REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veintidós (22) de Septiembre de 2009
199° y 150°




EXP Nº 184-2009





PARTE DEMANDANTE: MARLENE CONTRERAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.655.062, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.790.177, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.


I

Vista la diligencia que cursa al folio 06 de fecha 22-09-2009, suscrita por la ciudadana: MARLENE CONTRERAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.655.062, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara ante este Juzgado en fecha 05-08-2009, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MORA MOLINA.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-