EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 200-2009
PARTE DEMANDANTE: LOURBIS SOLIMAR TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.912, en la calle 9, entre carreras 8 y 9, sector Andrés Eloy Blanco de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: CUBERTO DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.317.916, domiciliado en la carrera 7, con calle 5, sector Andrés Bello, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
En esta misma fecha 29 de Septiembre del año 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos: CUBERTO DURAN DURAN y LOURBIS SOLIMAR TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 4.317.916 y V- 9.181.912, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la carrera 7, con calle 5, sector Andrés Bello, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y la segunda, en la calle 9, entre carreras 8 y 9, sector Andrés Eloy Blanco de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija; el cual es del tenor siguiente: El ciudadano: CUBERTO DURAN DURAN, ya identificado, se compromete en fijar a partir del 01-10-2009, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, como obligación de manutención para su hija; así como una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, educación y recreación cuando la beneficiaria lo amerite; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó sea aperturada en la entidad Bancaria de Banfoandes de esta localidad, a nombre de su hija, debidamente representada por su legítima madre. De igual manera, se evidencia en acta que presente como está la madre de la beneficiaria, ciudadana: Lourbis Solimar Trejo, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: CUBERTO DURAN DURAN, convino voluntariamente en fijar la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hija, los cuales se ordena que sean descontados a partir del 30-10-2009, mediante nomina de pago del salario mensual que devenga el obligado como obrero en la Empresa Vengas, ubicada en esta población de Santa Bárbara, para lo cual se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de que una vez realizado dicho descuento, este deberá ser depositado directamente en una cuenta de ahorros que se le hará llegar su numero posteriormente, la cual ya se ordenó su apertura en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de la beneficiaria, debidamente representada por su legítima madre, ciudadana: Lourbis Solimar Trejo, ambos anteriormente identificados; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando la beneficiaria lo amerite; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y se registro la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
mm.-
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