REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 17 de septiembre de 2009.-
198° y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Obligación de Manutención (Homologación)
EXP. 11/2009.
PARTES: Luz Del Valle Martínez, (Demandante)
Luís Alberto Maduro Piñero (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Obligación de Manutención”

H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha Doce de Agosto del corriente año por parte del ciudadano: LUIS ALBERTO MADURO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector “Los Rastrojos”, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 19.191.274, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: LUZ DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Chorrosco abajo, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 19.280.051, quien actúa en representación de su hijo: EDUARD ALBERTO. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada el Acta de Nacimiento debidamente certificada por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente al referido beneficiario, donde consta que Eduard Alberto nació en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosas, en fecha 23 de Mayo del año 2.008, cuenta con uno (1) años de edad, y que es hijo del ciudadano: LUIS ALBERTO MADURO PIÑERO, y de la ciudadana LUZ DEL VALLE MARTINEZ. SEGUNDO: El padre del niño, manifestó: “Yo en ningún momento me he negado a darle para la comida a mi hijo aquí tengo los recibos los cuales pongo a la vista del Tribunal como prueba de que si le paso, por lo tanto aportará mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, en beneficio de su hijo, los cuales serán depositados mensualmente en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en la Entidad Banfoandes. En cuanto a las Bonificaciones manifestó que en el mes de Diciembre se compromete a dotar a su hijo de vestuario y calzado. Y para gastos médicos y medicinas depositara mensualmente, conjuntamente con la mensualidad la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.oo) Dichas cantidades de dinero comenzarán a regir a partir del presente mes y año.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria Accidental,

Abg. Rina N. Muñoz M.

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Abg. Rina N. Muñoz M.
(Secretaria Accidental)
EXP. 11/2009-