REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 21 de Septiembre de 2.009.-
198º.- y 150º.-
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Civil. Con Lugar.
Partes: Miguel A. Ramírez y Gladis G. Angarita de Ramírez
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Exp: D-13/2009.-
En virtud de las competencias conferidas a los Juzgados de Municipios por la RESOLUCION N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgado pasa a decidir sobre la presente causa:
Mediante la solicitud de fecha 09 de Julio de 2009, los cónyuges ciudadanos Miguel Ángel Ramírez y Gladis Guillermina Angarita de Ramírez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.230.289 y V-9.213.905 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNOLDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.400.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 31 de diciembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia de Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANGEL MIGUEL RAMIREZ el cual es venezolano, mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Miguel Ángel Ramírez y Gladis Guillermina Angarita de Ramírez.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Miguel Ángel Ramírez y Gladis Guillermina Angarita de Ramírez ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de diciembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia de Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria Accidental,
Abg. Rina NM. Muñoz M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.-
Abg. Rina N. Muñoz M.
Secretaria Accidental.
Exp: D-13/2009.-
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