REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 24 de Septiembre de 2.009.-
198º.- y 150º.-


Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Con Lugar.
Exp: 14/2009.-
Partes: Isabel Teresa Medran Aguilar (Demandante)
Orlando Ramón Alvarado Fernández, (Demandado)
Motivo: Solicitud de Obligación Alimentaria.


N A R R A T I V A


Se inicia la presente causa en fecha quince de Julio del año Dos mil nueve, con motivo de la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue interpuesta por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: Isabel Teresa Medran Aguilar, quien fue identificada como venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Caño Seco La Manga de la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 12.552.127, actuando en este acto en nombre y Representación de su hijo: Luís Ángel Alvarado Medran, respectivamente, contra el padre de éste, ciudadano: Orlando Ramón Alvarado Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Los Medranes, vía La manga, de la población de Ciudad Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-12.551.256, mediante la cual solicita de este Despacho se cite al referido ciudadano para que convenga o en su defecto le sea fijado por el Tribunal la Obligación Alimentaria para su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS (300,oo) BOLIVARES FUERTE mensuales para cubrir gastos de Alimentación. Adicionalmente en el mes de Agosto, una Bonificación especial de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLÍVARES FUERTE, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, e igual cantidad, CUATROCIENTOS (400,oo) BOLÍVARES FUERTE en el mes de Diciembre como Bonificación Especial adicional para cubrir gastos de vestuario y calzados y otros gastos.

Así mismo solicita que el padre cumpla con el 50% de los gastos médicos y medicinas en caso de cualquier enfermedad. Fue consignada conjuntamente con la solicitud y forma parte del Expediente, el Acta de Nacimiento expedida por el Prefecto de este mismo Municipio Sosa y de este mismo Estado, la cual está signada con el Nro. 138 del año 2005 respectivamente.

La Demanda de Aumento de la Obligación Alimentaria, fue admitida conforme a derecho en fecha veinte de Julio de 2009, mediante Auto que ordenó darle el curso de Ley Correspondiente.

En la misma fecha, fue librada Boleta de Notificación de Ley a la Representante del Ministerio Público y se libró Boleta de Citación al Demandado.

En fecha tres de Agosto de 2009, el ciudadano Higler José Cáceres Gómez, en su condición de alguacil, consignó la correspondiente Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado y debidamente agregada al Expediente.

En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes, en fecha seis de Agosto del año en curso, a las 10:00 de la mañana, siendo anunciado el Acto por el Alguacil del Tribunal ciudadano: Higler José Cáceres Gómez, se deja constancia que se encuentra presente en el recinto del tribunal, solamente una de las partes el ciudadano Orlando Ramón Alvarado Fernández y que no estando presente la Demandante el Acto fue declarado DESIERTO.
Según lo dispuesto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considerara abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas en la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado y por lo tanto fue aperturado de pleno derecho el Lapso Probatorio en la misma fecha 06/08/ 2009 y, cumplidos como fueron los Lapsos Procesales, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, haciéndose las consideraciones siguientes:

M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de Obligación Alimentaria, según lo dispuesto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la madre solicitante que necesita cubrir gastos de alimentación, vestuario, calzados, gastos médicos y medicinas, y demás que tengan que ver con el sustento de su hijo y que se le fije la cantidad de 1.-Obligación de Manutención en la cantidad de Trescientos (300,oo) Bolívares mensuales para la Alimentación. 2.- Cuatrocientos (400,oo) Bolívares, adicionales como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año. 3.-Igual cantidad Cuatrocientos (400,oo) Bolívares, adicionales como Bonificación Especial adicional Especial en el mes de Agosto para cubrir gastos de Uniformes y útiles escolares ya que a partir del próximo año escolar, ya va a comenzar en el Preescolar. 5.-Que Contribuya con el 50% de los gastos médicos y medicinas que se ocasionen en caso de enfermedad.

La Progenitora ofreció como medios de prueba acompañados del Libelo de la Demanda, copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 138 año 2005, correspondiente a LUÍS ÁNGEL ALVARADO MEDRAN; la misma expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, a cuya acta se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y que al no haber sido tachadas de falsas por el demandado, adquieren pleno valor probatorio por ser documentos públicos administrativos, emanados por funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando con el mencionado documento plenamente demostrado por una parte que la demandante se encuentra legitimada para intentar la presente acción y por otra parte la filiación legal existente entre el demandado: Ciudadano ORLANDO RAMÓN ALVARADO FERNÁNDEZ y el niño LUÍS ÁNGEL ALVARADO MEDRAN, y en consecuencia la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

Observa el Tribunal, que la presente causa está dirigida a Fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño LUÍS ÁNGEL ALVARADO MEDRAN, y fueron verificadas las actas procesales quedando demostrado las necesidades básicas del la niño en cuestión. El Demandado, ORLANDO RAMÓN ALVARADO FERNÁNDEZ se da por citado al firmar la correspondiente Boleta de citación en fecha 03 de Agosto del corriente año, la cual consta en el Expediente al folio Seis (06), siendo fijado el ACTO CONCILIATORIO para el día Jueves Seis (06) del mismo mes y año y en virtud de que solamente se presento el ciudadano Orlando Ramón Alvarado Fernández y que no estando presente la Demandante el Acto fue declarado DESIERTO, siendo declarado abierto el lapso de pruebas ese mismo día.

La madre de los niños esta legitimada para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 de la Ley orgánica de la protección del niño y del adolescente, el cual establece: “La Solicitud para la fijación alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre o por quien lo presente, por ascendentes, por sus pariente colaterales hasta cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el ministerio publico y por el Consejo de protección”.

Por otra parte son obvios los requerimientos del niño aquí mencionado a la fijación de obligación alimentaría, debido a.1) La necesidad de cubrir gastos básicos como Alimentación, Asistencia Medica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención.2) Que la demandante no asistió al acto conciliatorio fijado por este Juzgado. 3) Que no fueron demostrados los ingresos del padre, pero en su solicitud la madre manifiesta que el mismo es Obrero devengando un salario aproximado de Mil Bolívares (1.000.00) y que éstos le permiten aportar a su hijo lo necesario para sus gastos según lo expuesto en el Artículo 369 de la Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente.

Además, debe el tribunal advertir que la obligación alimentaría está establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico quien impone esta obligación a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a su hijos, de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección de l niño y el Adolescente, así se desprendo del Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Así mismo el Artículo 366 para la protección del Niño y Adolescente, establece: “La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación o judicialmente establecido que corresponde al padre y la madre respecto a los hijos que hayan alcanzados la mayoridad”.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente la protección de la Reclamante y condena al ciudadano , ORLANDO RAMÓN ALVARADO FERNÁNDEZ, a pagar por concepto de la obligación alimentaría, la cantidad de TRESCIENTOS (300,oo) BOLIVARES fuerte mensuales y la cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES fuerte, como Bonificación Especial adicional en los meses de agostos de cada año, para cubrir gastos de útiles, uniformes, calzados escolares y Deportivos e igual cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES fuerte, como Bonificación Especial adicional en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestuario, calzados y otros de fin de año como Bono Complementario. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos y Medicinas en casos de enfermedades. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:


Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación alimentaría interpuesta en fecha quince (15) de Julio 2009, por la ciudadana ISABEL TERESA MEDRAN AGUILAR, en beneficio de su hijo, LUÍS ÁNGEL ALVARADO MEDRAN, en contra del padre de este ciudadano: ORLANDO RAMÓN ALVARADO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio e Ciudad de Nutrias de este mismo municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.551.256, y en consecuencia, fija la cantidad de TRESCIENTOS (300,oo) BOLIVARES fuerte mensuales y la cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES fuerte, como Bonificación Especial adicional en los meses de agostos de cada año, para cubrir gastos de útiles, uniformes, calzados escolares e igual cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES fuerte, como Bonificación Especial adicional en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestuario, calzados y otros de fin de año como Bono Complementario. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos y Medicinas en casos de enfermedades Que esta Sentencia deberá comenzar a darse cumplimiento a partir del día 01 de Octubre 2009.

Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 30 y 366 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo provisto por el artículo 374 ibidem, así como además obligado el padre a colaborar en un aumento del cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de su hijo, deportes, recreaciones y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley. Y por cuanto el presente fallo, se encuentra dentro del lapso, no se NOTIFICAN las partes.

Dada, sellada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho


La Secretaria Accidental,

Abg. Rina N. Muñoz M.


En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia.



Conste: Abg. Rina N. Muñoz M.
Secretaria Accidental.

Exp. 14/ 2009.-