REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Tribunal, en fecha 14/08/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos GONZALEZ ALBARRAN MILAGRO DEL CARMEN Y LINARES MANUEL ROGELIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.185.788 y V– 9.869.910, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: CAROLINA CAMACHO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.288, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos GONZALEZ ALBARRAN MILAGRO DEL CARMEN Y LINARES MANUEL ROGELIO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: los solicitantes dejan constancia que no procrearon hijos. TERCERO: durante la unión matrimonial no fomentaron ningún bien por lo tanto no hay bienes en común. ASI SE DECIDE.

La Jueza Titular


SONIA C. FERNANDEZ EL Secretario


JOSE ROMAN



En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN

Exp: 2309
SCF/JSR/gabriel