REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009139

ASUNTO : EP01-R-2009-000095


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado: ARLO ARTURO URQUIOLA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 13/03/2009 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en el ordinal 4° artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado: ARLO ARTURO URQUIOLA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado: ARLO ARTURO URQUIOLA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 13/03/2009 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO ANA MARÍA LABRIOLA


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA (T) DE APELACIONES
(PONENTE)

CARLA ARAQUE

SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2009-000095
TMI/APP/AML/CA/mm.-