REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001508
ASUNTO : EJ01-X-2009-000046
PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.
Imputados: Johan José Guillen Picón, Richard Colmar Miranda Pérez y Francisco Javier Miranda Barajas.
Parte Fiscal: Abgs. Carmen Cecilia Riera Cristancho, Fiscal Auxiliar Duodécima Segunda del Ministerio Público.
Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 13-08-09, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: P-2008-001508 referente a la solicitud de Designación de Defensor Privado, y siendo que la parte actora, es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…”
Ahora bien, con motivo de la inhibición planteada por la jueza Josefina Lobosco, en el asunto N° EJ01-X-2008-000037, de fecha 07-05-08, quien tiene una relación de hecho y de derecho con quien representa la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez; esta Sala dejó establecido el criterio siguiente:
“…mantiene esta Instancia Superior el criterio plasmado en su fallo de fecha 24-03-08 en relación con el Fiscal Décimo del Ministerio Público Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien debe y así se le insta a dar cumplimiento al fallo referido y antes transcrito parcialmente a objeto de evitar posteriores inhibiciones de la Jueza Josefina Lobosco Rondón; no obstante que, con ocasión de la presente inhibición se considera que la razón le asiste a la jueza inhibida en cuanto a la existencia de una relación de hecho entre ella y el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, la cual no ha sido negada en momento alguno aún cuando en fecha 04-04-08, la Sala declaró sin lugar las inhibiciones a título institucional con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con la finalidad de que el Abogado a cargo de la referida Fiscalía, diera cumplimiento al fallo de fecha 24-03-08 de esta Instancia Superior; pero se aclara, que a partir de este momento las inhibiciones planteadas en el sentido que nos ocupa deben entenderse a título personal con el Fiscal del Ministerio Público Edgardo Antonio Boscan Pérez; por lo cual su declaratoria debe ser con lugar como en efecto se declara con motivo de esta decisión, reiterándose y se insiste, en que el procedimiento a seguir por parte del Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, es el estipulado en el fallo de esta Corte de fecha 24-03-08 y así se decide.
En consecuencia, al tratarse la inhibición que nos ocupa de la Jueza Dora Riera Cristancho, de una similar en cuanto a la vinculación con una representante del Ministerio Público; en este caso la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho. La Sala reitera el criterio antes plasmado en cuanto al procedimiento que debe seguir la última mencionada para evitar dilaciones en el proceso penal que como titular de la acción penal lleva, tratándose de un vínculo personal y no institucional existente entre la Jueza y la Fiscal; no obstante la declaratoria con lugar de la presente inhibición así planteada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a titulo personal con la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho y no institucional con la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dra. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza (T) de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto Dra. Ana María Labriola
Ponente.
La Secretaria
Abg. Carla Araque.
.Asunto: EJ01-X-2009-000046.
TRMI/APP/AML/CA/mm.