REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001465
ASUNTO : EP01-R-2009-000092

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusadas: Alejandrina Soto Suescum y Blanca Mireya Duque.

Víctima: El Estado Venezolano

Defensores: Abgs. Leonardo José Espinoza, Jorge Alexis Dávila y Rafael Mitilo Veliz.

Delito: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas.
Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria
(Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 02 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a las ciudadanas Blanca Mireya Duque y Alejandrina Soto Suescum por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el articulo 31 segundo aparte y articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Ana Duran, inserta al folio once (11) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 02 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a las ciudadanas Blanca Mireya Duque y Alejandrina Soto Suescum; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Ana Maria Labriola

La Secretaria,

Dra. Carla Araque
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.


Asunto: EP01-R-2009-000092
TM/APP/AML/KA/gegl.-