REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000061
ASUNTO : EP01-R-2009-000085
PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas GLAUVY MANCILLA ROSALES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, Fiscal Titular Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 04/11/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por las Abogada Carmen Hidalgo y Perla Jaimes Jorgue, defensoras privadas del imputado: LUIS ALEJANDRO MESNIAJER, decretando el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, siendo estos los Fiscales del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas GLAUVY MANCILLA ROSALES Fiscales Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, Fiscal Titular Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 04/11/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por las Abogada Carmen Hidalgo y Perla Jaimes Jorgue, defensoras privadas del imputado: LUIS ALEJANDRO MESNIAJER, decretando el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Accidental de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana María Labriola
Ponente
La Secretaria,
Abg. Carla Araque
Asunto: EP01-R-2009-000085
TMI/APP/AML/CA/bypa.