REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004373
ASUNTO : EJ01-X-2009-000048
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Cristóbal Enrrique Montes Parra.
Defensor: José Manuel Becerra.
Victima: Erica Rocío Duran Villanueva.
Delito: Violencia Física
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado el ciudadano: Cristóbal Enrrique Montes Parra, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…De una revisión de la presente causa, se observa al folio 20 del expediente, que actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizando el acto de imputación y designación de defensor al imputado CRISTOBAL ENRIQUE MONTES, en fecha 05 de Agosto de 2005; Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal.” En efecto, demostrado como está mi actuación como fiscal y la opinión emitida en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Ana Maria Labriola.
La Secretaria,
Dra. Carla Araque.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2009-000048
TRMI/APP/AML/CA/gegl.
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