REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2009-000049
ASUNTO : EP01-R-2009-000100


PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA


Acusado: Víctor Manuel Vásquez Castellanos

Victima: José Hipólito Apure Colina

Defensores Privados: Abg. Félix Antonio Gómez Chacón.

Representación Fiscal: Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, Defensor Privado del acusado Víctor Manuel Vásquez Castellanos, contra el auto dictado en fecha 23.07.09, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dicto auto de apertura a juicio, admitiendo parcialmente la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los numerales, 2°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, Defensor Privado del acusado Víctor Manuel Vásquez Castellanos, contra el auto dictado en fecha 23.07.09, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dicto auto de apertura a juicio, admitiendo parcialmente la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana María Labriola
Ponente.


La Secretaria,

Abg. Carla Araque.





Asunto: EP01-R-2009-000100
TRMI/APP/AML/CA/bypa.-