REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007337
ASUNTO : EP01-R-2009-000101

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Acusado: Omar José Hernández.

Victima: Miguel Eduardo Aranguren Gallardo.

Abogado Defensor:
Abg. Héctor José Moreno Villasmil.
Delito: Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor y Extorsión en Grado de Coautor.

Representación Fiscal Abg. María Carolina Merchán. Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia (Inadmisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abogado Héctor José Moreno Villasmil, en contra de la Sentencia Condenatoria dictado en fecha 10/07/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condenó al acusado: Omar José Hernández, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión en Grado de Coautor. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada Abogado Héctor José Moreno Villasmil.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; y el artículo 453 de la Ley Procesal, dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abogado Héctor José Moreno Villasmil, esta Sala Única, ha encontrado que al folio diecinueve (19) del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrito por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto N° 01, Abogada Xiomara Segovia, en donde consta que en fecha 28 de Julio de 2009, dicho Tribunal público dentro del lapso legal correspondiente, el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria, dictada en contra de los acusados: Omar José Hernández y Manuel David Herrera Barrios, en el asunto principal signado con el N° EP01-P-2008-007337 (EP01-R-2009-000101), quedando todos debidamente notificados en esa misma fecha de la referida decisión; observándose que a partir del día siguiente a la fecha 28-07-2009, comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los días de audiencias: Miércoles (29), Jueves (30), viernes (31) de julio de 2009, y los días Martes (04), Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07), Lunes (10), Martes (11) y Miércoles (12) de Agosto del 2009, interponiendo la Defensa Privada el presente Recurso de Apelación, el día miércoles (16) de Septiembre del mismo año, es decir, a la décima tercera audiencia.

En consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 453 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Héctor José Moreno Villasmil, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10/07/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condenó al acusado: Omar José Hernández, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión en Grado de Coautor; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelaciones Presidente.

Dr. Trino Rubén Mendoza I.


El Juez de Apelaciones. La Juez Temporal de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana Maria Labriola
Ponente.
La Secretaria,

Abg. Carla Araque.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria,
TRMI/APP/AML/CA/bypa.-
Asunto: EP01-R-2009-000101