REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 21 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 926-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DILCIA YABIRA CAMARGO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.573.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: PABLO LEÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-88.156.328.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 12 de Agosto de 2009, en beneficio del adolescente XXXXXXX XXXX, de la niña XXXXXX XXXXX y del niño XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX, XXX y XXX, de XXXXX (XX), XXXX (XX) y XXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: DILCIA YABIRA CAMARGO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.559, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle principal, carrera 5, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y PABLO LEÓN RAMÍREZ ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 88.156.328, de profesión u oficio: Obrero, quien labora en el Matadero Industrial, ubicado en Ciudad Bolivia Pedraza, domiciliado en el Barrio Banco Jobo, calle 2, Casa S/N,(cerca de la iglesia Luz del Mundo) de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente XXXXXXX XXXX, de la niña XXXXXX XXXXX y del niño XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano PABLO LEÓN RAMÍREZ ROJAS, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más comprar la totalidad de los útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por un valor aproximado de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00); y la totalidad de los estrenos tanto del 24 como del 31, por un valor aproximado de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos de vestido, calzado, medicinas, recreación y otros; y que los mismos sean descontados de nomina como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano PABLO LEÓN RAMÍREZ ROJAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DILCIA YABIRA CAMARGO MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

CUARTO: Se ordena oficiar al Gerente de Talento Humano “ CVALEANDER CARNES Y PESCADO S.A.”, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Corporación Venezolana Agraria, Barquisimeto Estado Lara, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades antes descritas; una vez que conste en autos la Libreta de Ahorros. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 926-09.