REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 956-09.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 22 de Septiembre de 2009, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXXXXXX, de XX (XX) año de edad, entre los ciudadanos: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ PAYARES y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.689.862 y V- XX.XXX.XXX respectivamente, de profesión u oficio: obrero y oficios XXX XXXXX en su orden, domiciliados el primero en la Finca El Jabillo, vía Conchabamba de la Reserva de Ticoporo y la segunda en el XXXXXX XXXXX XXXX, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ PAYARES, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más una cuota adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario como cumplimiento de la Obligación.






TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ PAYARES, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 956-09.