REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 455-05.

Vista la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FRANCIKY SAILE MARTÍNEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.802.458, domiciliada en el Barrio Prado Alegre, entrada a la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 30 con poste al frente Nº i 280, de la población de socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ELIAS MARTINEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.364.348, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la calle principal de Pirineos, subiendo por el Don Bosco, Quinta Fátima y Milagros, Casa Nº V-13 de San Cristóbal Estado Táchira, la cual se admitió en fecha 17 de Junio de 2005, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 14 de Noviembre de 2006, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.






YRZ/lc/mh.
EXP. N° 455-05.-