REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo la representante del Ministerio Público informó al Tribunal que ambos adolescentes presentan conducta pre delictual, por presentar causas penales ante esta jurisdicción especial.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial N° 1439 de fecha 18/09/09, suscrita por los funcionarios C/2do Vivas Guzmán Leandro Javier, C/2do (PEB) Vásquez Yilber, Dtgdo (PEB) Márquez Juan, Dtgdo Torres Francisco, C/2do Mendoza Hernán y Dtgdo Ramírez Miguel, adscritos a la Comandancia General de Policía y actualmente destacado en la División de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 11- Barrancas, Estado Barinas, la cual riela a los folios cinco (05), seis (06); Acta de retención de sustancias estupefacientes, de fecha 18/09/09, la cual riela al folio siete (07; Acta de pesaje de sustancia ilícita, de fecha 18/09/09, la cual riela al folio ocho (08); Acta de Inspección Técnica, de fecha 18/09/09, la cual riela al folio nueve (09) y su vuelto; Actas de los Derechos de los imputados (adolescentes), de fecha 18/09/09, firmadas por los adolescentes IDENTIDADE OMITIDAS CONFORME A LA LEY, las cuales rielan a los folios diez (10) y once (11), respectivamente; Acta de Entrevista de fecha 18/09/2009, la cual riela al folio doce (12); Acta de retención de vehículo de fecha 18/09/2009, la cual riela al folio trece (13); solicitud de Experticia (verificación de serial) de fecha 18/09/2009, la cual riela al folio catorce (14); Remisión de dos adolescentes de fecha 18/09/2009, la cual riela al folio quince (15) y Auto de Apertura de Investigación, de fecha 18/09/2009, sucrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa al folio dieciséis (16) de la presente causa.
El adolescente identidad omitida conforme a la ley procedió a designar como sus defensores privados a los Abgs. Saiz Rafael Mitilo Veliz, titular de la cédula de identidad N° 8.142.199, INPRE N° 30.301, teléfono 0414-5718384 y 0273-4144026 y Leonardo José Espinoza Montoya, titular de la cédula de identidad N° 10.562.658, INPRE N° 134.641, teléfono 0414-5147648; ambos con domicilio procesal en la calle Cruz Paredes, Edificio Canepa, piso 01, oficina Nº 02, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas; quienes estando presente aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY, es asistido por la Abg. María Gabriela Vidal, como defensora pública, quien estando presente acepta la designación y se compromete a cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto cada uno de los adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; los adolescentes manifestaron su libre voluntad de declarar, por lo que se procede a retirar de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: ” “Venia de la noviecita mía con el chamo, con el amigo mío, cuando de pronto viene un taxi, nosotros le pedimos la cola al taxi, le dijimos señor será que nos puede dar la cola cerca de la plaza, él dijo que si, nos montamos en el carro, cuando vamos por el camino de pronto viene una camioneta, nos pararon, nos bajaron del carro, nos requisaron, a nosotros no nos hallaron nada, pero el que iba de copiloto si le encontraron un envoltorio, de ahí nos llevaron para la comisaría, nos golpearon. Esa es toda mi declaración.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Donde lo detienen, con quien y por qué? Contestó: Nos detienen cerca de la plaza de Barrancas, andábamos cuatro, y no se porque nos detiene, nos detienen como detienen a cualquier carro. Segunda pregunta: ¿Diga de donde venían? Contestó: Del cerro. Tercera pregunta: ¿a que hora fue eso? Contestó: Como a las diez de la mañana. Cuarta pregunta: ¿A quien se refiere cuando en su declaración dice al chamo? Contestó: Al jovencito que esta conmigo, no recuerdo el nombre (se deja constancia que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). Quinta pregunta: ¿A cuantas personas dejan detenidas? Contestó: a tres. Sexta pregunta: ¿Cuándo se refiere al copiloto, como se llama? Contestó: Reny. Séptima pregunta: ¿De que lo conoce? Contestó: No lo conozco. Octava pregunta: ¿Ud hace referencia en su declaración que al copiloto le encontraron un envoltorio, de que era el envoltorio? Contestó: Era pequeño, no vi que tenía. Novena pregunta: ¿Desde cuando conoce a Reny y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Contestó: al muchacho, a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo conozco por mi novia y a Reny no lo conozco. Décima pregunta: ¿Ud manifiesta que el taxista le dio la cola, es normal que un taxista de cola? Contestó: El fue a llevar una carrera y él venia cerca del cerro y le pedimos la cola para que nos dejara cerca de la plaza y ahí fue cuando nos paro la policía. Décima primera pregunta: ¿Anteriormente había estado detenido? Contestó: Sí. Décima segunda pregunta: ¿Por qué había estado detenido? Contestó: por una moto robada. Décima tercera pregunta: ¿Ud esta sancionado con presentaciones? No se. Con Libertad Asistida. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. Leonardo José Espinoza Montoya, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Que vehículo fue el que los intercepto? Contestó: Un carrito gris, Mazda 323 y una eco sport; dos carros. Segunda pregunta: ¿Indique ud si de esos vehículos se bajaron funcionarios uniformados y de civil? Contestó: más uniformados que de civil. Tercera pregunta: ¿Le informaron ellos a ustedes que buscaban en el vehículo y por qué lo estaban deteniendo? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Que les manifestaron los funcionarios después de la intercepción? Contestó: Nada, en lo que nos pegaron le encontraron el envoltorio al muchacho y nos llevaron para la Comisaría. Quinta pregunta: ¿En el momento en que lo interceptan había testigos civiles? Contestó: si habían, los vecinos vieron. Sexta pregunta: ¿Te quitaron droga a ti? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Donde te golpearon? Contestó: en la comisaría. Octava pregunta: ¿Quienes te golpearon? Contestó: los funcionarios de la policía uniformada y uno de civil. Novena pregunta: ¿Sabes tu que la policía dice que te quito droga a ti? Contestó: No yo no lo sabía. Décima pregunta: ¿Cuando lo golpeaban que le decían? Contestó: No me decían nada, me golpearon y me dejaron encerrado. Décima primera pregunta: ¿Tiene golpes, señales de golpes? Contestó: Si por las costillas y en las nalgas. Décima segunda pregunta: ¿Con que lo golpearon? Contestó: me golpearon con un palo. Cesaron las preguntas por parte del Defensor Privado.
Seguidamente se procede a trasladar a la sala de audiencia al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio , y sin juramento, manifestó: “Nosotros dos íbamos bajando y el taxista iba a dejar una carrera arriba y después bajo con un chamo, nosotros le sacamos la mano para pedirle la cola, porque queda lejos la plaza de la casa de donde nosotros estábamos; nosotros nos montamos y como a dos cuadras se nos pegaron unos dos carros no eran de la policía; uno saco la mano y nos dijo péguense para allá, ahí nos dimos cuenta que era la policía, ahí nos bajamos y nos pegaron sin saber nosotros porque, ahí nos llevaron para el comando, y nos golpearon otra vez, de ahí el que iba de copiloto a él le consiguieron un poquito de marihuana y el asumió los hechos dijo que era de él; de ahí al taxista no lo vimos más. Es todo.“ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Donde lo detienen, con quien y por qué? Contestó: En Barrancas a dos cuadas antes de llegar a la plaza en toda la esquina donde venden pollo, con él (se deja constancia que se refiere al adolescente identidad omitida conforme a la ley) y el chamo que no lo conozco y no sé porque. Segunda pregunta: ¿De donde venía? Contestó: De donde las novias de nosotros, de arriba del cerro. Tercera pregunta: ¿Quien era el copiloto? .Reny, se puro el nombre. Cuarta pregunta: ¿De que era el envoltorio? Contestó: De marihuana, el chamo nos dijo. Quinta pregunta: ¿Había estado antes detenido? Contestó: si es la segunda vez, por un allanamiento, lo tiraron para la casa de al lado y como no había nadie lo lanzaron para la casa de mi abuela. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿A quien de los que andaba en el vehículo le encontraron droga? Contestó: al copiloto. Segunda pregunta: ¿Donde lo detienen? Contestó: en la esquina del che. Tercera pregunta: ¿Dónde lo detienen había suficiente gente? Si donde nos detienen había suficiente gente. Cesaron las preguntas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, expone: “Vistas las actuaciones procesales y oída la declaración de los adolescentes y la manifestación voluntaria de mi defendido, quien expone en su declaración que a él no le encontraron nada y en vista de que no hay testigos y en el acta de entrevista del taxista manifiesta que supuestamente el no vio que a ninguna de las personas que estaban en el carro le hayan encontrado droga, si no que uno de los policías que andaba dijo que en la parte de atrás había droga y que uno de los tipos cargaba también; el hecho es que no se le encontró nada dentro de sus pertenencias, e por lo que solicito se le decrete a mi defendido una medida cautelar, de conformidad con al artículo 582 literales b, c y g de la LOPNA, por cuanto el mismo es reincidente y se considere el lapso prudencial a los fines de que se consigne los recaudos para otorgar la fianza en caso de que el Tribunal considere procedente decretar dicha medida. Solicito se considere que en el acta policial, no se señalan testigos, no siendo la misma suficiente para decretar la Privación de Libertad sin los testigos de ley. Solicito así mismo se le realice a mi defendido informe social y psicológico y se me expida copias simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz, quien expone: “en primer termino me adhiero en todas y cada una de sus partes a la solicitud que acaba de hacer la defensora pública en nombre de su defendido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en todo cuanto favorezca a nuestro defendido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y quiero agregar que de conformidad con la Constitución Nacional en su artículo 49 la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, es un derecho y una garantía irrenunciable a favor de mi defendido; igualmente la interpretación que se hace de la ley penal a de ser restrictiva, esto quiere decir que siempre debe aplicarse la norma en todo en cuanto favorezca al débil jurídico, en este caso al adolescente encausado, no puede, y así lo prohíbe la Constitución Nacional partir para privarlo de libertad de la existencia de una causa anterior y menos aun en la jurisdicción de niño y adolescente donde no existe antecedentes, sino sanciones educativas, a lo que se suma como fundamento de esta petición todas las debilidades y vicios señalados por la colega en su exposición, las cuales dejan ver a todas luces que no hay suficiente solidez en la petición fiscal como para decretar una privación de libertad; ratifico la medida cautelar sustitutiva en los términos que lo expreso la Defensora Pública de adolescentes, Dra. Vidal. Es todo. “
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. Leonardo José Espinoza Montoya, quien expone: “Ciudadano Juez esta defensa considera la privación de la libertad de nuestro defendido una medida grave en su consecuencia y evidentemente perjudicial para este adolescente considerando que los elementos presentados por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imputación que presenta en esta causa no son suficientes para declarar dicha medida, por lo tanto solicitamos la medida menos gravosa que la privación y a todo evento la que usted considere. Solicito se le realice a mi defendido el informe social y psicológico y se me expida copia simple de toda la causa. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 18 de septiembre de 2009, en horas de la mañana funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, Zona Policial N° 11 en labores de inteligencia reciben llamado telefónico indicando que un automóvil tipo camión cava, subía al cerro del Barrio 02 de Diciembre en la Población de Barrancas, indicando que se dirigieran al sitio, lo hicieron y se colocaron en forma estratégica logrando ver un vehículo Mazda 323 de la línea de taxi “Mi tours” con cuatros sujetos a bordo, los cuales fueron interceptados cumpliendo con la ley y a pesar de la resistencia de los mismos, hacen el procedimiento que arrojo la incautación de sustancia ilícita oculta y la detención de tres (03) personas que fueron puesta la orden del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 1439 de fecha 18/09/2009, que riela del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 11, de la población de Barrancas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana del día 17/09/09, encontrándonos de servicio de patrullaje de inteligencia en carro particular, MAZDA 323, COLOR GRIS…Y CARRO PARTICULAR BLAZZER, COLOR BLANCO,…cuando recibí llamado de parte del SGTO 2/do, ELIECER ALEMAN, donde me indicó vía telefónica, que un camión tipo cava había subido hacia el barrio dos (2) de diciembre específicamente hacia la parte del cerro, de inmediato nos dirigíamos al sitio indiciado…logramos visualizar que a dicho barrio se acercaba un vehículo de color blanco, Marca Mazda 323, perteneciente a la Línea “MI TOURS” con cuatro sujetos a bordo, los cuales duraron un tiempo estimado de 30 minutos aproximadamente, para luego salir del lugar, fue cuando nosotros los comenzamos a seguir…logramos interceptarlos donde nos identificamos como policías del Estado Barinas, logrando que el conductor detuviera el vehículo, para luego indicarles que bajaran del vehículo, fue cuando de inmediato…se les efectuó una revisión de personas, y a su vez hacer uso de la fuerza física moderada…para luego someter a los tres pasajeros debido a que los mismos opusieron resistencia a la autoridad…para efectuarle una revisión corporal…cabe destacar que al taxista se le efectuó la respectiva revisión de personas…no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo; al intervalo de la revisión el funcionario DTGDO. RAMIREZ MIGUEL, le encontró a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón jean de color negro y suéter color azul claro…quien lo identificamos como TORO RENY JOSE…el mismo se le encontró en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente tipo cebolla, anudada a sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea color pardo verdoso que expide a su vez un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada MARIHUANA. Luego en la misma revisión a estos ciudadanos, el DTGDO RAMIREZ MIGUEL, le incautó a un ciudadano, de estatura como de 1,80 mts…que vestía para ese momento una bermuda de color azul marino, con bolsillos a los laterales con correa elástica…quien identificamos según su cédula de identidad laminada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…se le incautó seis (06) envoltorios de material sintético transparente en forma rectangular contentivo cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada “COCAINA”, el cual se le encontró en el bolsillo derecho lateral de las bermudas, luego el DTGODO, RAMIREZ MIGUEL, le encontró al ciudadano que vestía para el momento de un jean color azul, suéter color azul, y zapatos color blanco se le incautó en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón tres (03) envoltorios de material sintético transparente en forma rectangular contentivo cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA”, a quien logramos identificar en el sitio según cédula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY….se procedió a efectuarle una revisión al vehículo, realizada por el funcionario DTGDO RAMIREZ MIGUEL y específicamente en la parte de los asientos traseros incautó cuatro (04) envoltorios de material sintético transparentes, en forma rectangular contentivos cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA,” tomando como testigo presencial del hecho al conductor del mismo vehículo donde se trasladaban…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, encontrándoles ocultos entre sus ropas envoltorios contentivos de la presunta sustancia ilícita, así mismo en los asientos traseros del vehículo automotor en el que se trasladaban, y que ocupaban los adolescente otros envoltorios contentivos de la presunta sustancia ilícita, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del siguiente hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta, en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible y con objetos conformados por envoltorios de material sintético transparentes, contentivos cada uno en su interior con sustancias de características similares a sustancia ilícitas, ocultos en sus ropas, así mismo dentro del interior del vehiculo automotor que se transportaban. Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales: 1) Acta Policial Nº 1439 de fecha 18/09/2009, que riela del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 11, de la población de Barrancas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la dichos funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, así como de los objetos incautados a los mismos y en el vehículo automotor.
2) Acta de Entrevista realizada al ciudadano GOMEZ FLORES NESTOR DANIEL, que cursa al folio 12, quien manifestó: “…el día 18 de septiembre del 2009, como a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba trabajando en el taxi de mi papá, cuando en la pollera que queda cerca de la redoma de Barinas, tres ciudadanos me sacaron la mano y me para hacerle la carrera, los mismos me dijeron que los llevara para Barrancas, cuando llegue me dijeron que me metiera para un barrio y vi que era como un cerro, me dijeron que me estacionara y me pare al frente de una casa…y se fueron dos y uno se quedó conmigo, luego a los 30 minutos venían los sujetos, y me dijeron que los llevara a una licorería…bajé de ese barrio con los sujetos y llegaron los policías…me pare y los policías nos revisaron y les consiguieron algo a los tipos y dentro de mi carro en la parte de atrás, también, yo no sabía nada yo solo estaba trabajando haciendo carrera con el taxi y no sabía que estos tipos tenían lo que le consiguieron…”
3) Acta de Retención de sustancias estupefacientes que cursa al folio 07, que se describen: “Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 1 gramo, 500 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…
Seis (06) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 3 gramos, 600 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente identidad omitida conforme a la ley…
Cuatro (04) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 2 gramos, 500 miligramos, la misma se encontró en la parte trasera del vehículo, para ser exacto en el piso de los asientos de atrás donde estaban los adolescentes”.
4) Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita que riela al folio 08, que arrojó los siguientes resultados: “Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 1 gramo, 500 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…el cual cargaba en el pantalón, en la parte trasera del lado izquierdo.
Seis (06) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 3 gramos, 600 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente identidad omitida conforme a la ley…el cual se le encontró en el bolsillo derecho lateral de la bermuda que cargaba.
Cuatro (04) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 2 gramos, 500 miligramos, la misma se encontró en la parte trasera del vehículo, para ser exacto en el piso de los asientos de atrás donde estaban los adolescentes”.
Para un total aproximado de 7 gramos, 600 miligramos…”
5) Acta de Inspección Técnica que cursa al folio 09 al vto, realizada en la avenida Sucre con Calle Joaquin Crespo, de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, dejándose constancia:” Tratase de un sitio de suceso abierto… asfaltado…, donde se practicó una revisión personal a un ciudadano que andaba de co piloto en un vehículo MARCA MAZDA 323 perteneciente a la línea de TAXI, MI TOURS, y al cual era acompañado de dos adolescentes…y este ciudadano al efectuarle un registro personal, para el momento vestía con un jean de color negro, suéter de color azul claro…encontró a este ciudadano, un (01) envoltorio de material sintético en forma de cebolla…contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea y restos vegetales y semillas de color pardo verdoso y penetrantes características similares a la presunta sustancia ilícita (droga) denominada marihuana. El cual quedó identificado como: TORO RENY JOSE…de 25 años de edad, al igual a los adolescentes: al primero que vestía para ese momento una bermuda de color azul marino con bolsillos a los laterales…se le encontró seis (06) envoltorios de material sintético transparentes en el bolsillo derecho lateral de la bermuda, en forma rectangular contentivo cada uno en su interior, de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “cocaína”, y al segundo adolescente quien vestía para ese momento jean color azul, suéter color azul…tres (03) envoltorios en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, de material sintético transparente, contentivo en su interior cada uno de un polvo de color ocre que expele un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga ilícita denominada “cocaína”, luego se le efectuó una inspección al vehículo marca MAZDA 323 NEI…PLAZA EAJ-94J, donde específicamente en el asiento trasero se encontraron, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color transparente contentivo en su interior cada uno de un polvo de color ocre que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA”…”
6) cursa al folio 13 acta de Retención de vehículo MARCA MAZDA, MODELO 323, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA EAJ-94J….”
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales y no garantiza la sujeción de los adolescentes a los actos del proceso, no siendo proporcional a la gravedad del hecho punible, y considerando la conducta predelictual de los adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue sancionado en fecha 16 de Julio del presente año en curso, con las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES BASICAS, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien presenta causa penal ante esta Sección de Adolescentes por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; y estando libres, pudieran influir sobre testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar las medidas cautelares sustitutivas solicitada por los defensores. Debiendo permanecer recluidos en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- QUINTO: Se acuerda la práctica de reconocimiento médico a los adolescentes.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2009