REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada, Abogada Carmen María León de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MYRIAN YOLI ALVAREZ AREVALO, residenciada en la carretera nacional, troncal 05, frente a la Licorería La Romana, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS:
Consta en denuncia de fecha 13/03/2008, cursante al folio 03 de la presente solicitud, realizada por la ciudadana: MYRIAN YOLI ALVAREZ AREVALO, antes identificada, quien manifestó que en esa misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana al momento que su hijo JOHAN ANTONIO BARBOSA ALVARZ se encontraba en la Licorería La Romana, carretera nacional, troncal 05 de la población de Socopó del estado Barinas, fue abordado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien había procedido a interceptarlo para intentar golpearlo y amenazarlo de agredirlo físicamente con un arma blanca tipo cuchillo.
Constan agregadas a la presente solicitud las siguientes actuaciones practicadas en el curso de la investigación y de las que revisten interés las siguientes:
1) Acta de Denuncia de fecha 13/03/2008, formulada por la ciudadana MIRIAN YOLI ALVAREZ AREVALO, que cursa al folio 03 al vto, donde manifestó: “Resulta que el día de hoy 13/0372008, alrededor de las 11:00horas de la mañana, mi hijo de nombre JHOAN ANTONIO BARBOSA ALVAREZ, llegó a la casa asustado porque un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY intentó golpearlo y además le lanzó un cuchillo pero no le logró pegar, este joven siempre se la pasa amenazándolo a cada rato…”
2) Acta de Investigación Penal de fecha 13/03/2008, cursante al folio 04, en la que funcionarios policiales investigaban en relación a los hechos con el objeto de realizar la respectiva inspección en el lugar exacto de los hechos.
3) Acta de Inspección Nº 121 de fecha 13/03/2008, cursante al folio 05, practicada en el lugar de los hechos.
4) Acta de Entrevista realizada al joven BARBOSA ALVAREZ JOHAN ANTONIO, que cursa al folio 07, quien manifestó: “resulta que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, apodado OMITIDA CONFORME A LA LEY, se la pasa buscándome problema sin motivo justificado y me tiene azotado, incluso en una oportunidad me tiró un cuchillo de cocina para herirme, lo que pasa cada día se está empeorando la situación ya que yo me la paso al lado del negocio de su mamá porque voy y acompaño a mi padrastro a vender pescado, pero este muchacho no me deja tranquilo para nada y tengo miedo que me vaya hacer daño…”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia tal como consta en auto de apertura de investigación realizado por la fiscalía novena en fecha 07/04/2008 y de las mismas actas de la investigación, se determina que la denunciante señaló que el investigado intentó agredir a la víctima, no logrando su cometido, así como también lo amenazó con lesionarlo con un arma blanca, por lo que la presente existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, por cuanto que es enjuiciable a instancia de parte agraviada, es decir, de acción privada; por lo que es requisito la querella de la víctima, por ser perseguible a instancia de parte, así mismo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán ser ejercidas por la Víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, por lo antes expuesto y solicitado por la Representante del Ministerio Público, existe un obstáculo legal y por cuanto los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 ejusdem, es procedente la presente solicitud, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.