REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “D” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL.
Descripción del Hecho objeto de la investigación:
Se desprende en acta de denuncia de fecha 27/0872008 INTERPUESTA por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del estado Barinas, por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL, quien expuso que en fecha 26/0872008 en horas de la tarde aproximadamente, al momento que se presentó en su residencia ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado, sector tablantera, manzana L, casa Nº 47, parcela 3 de la población de barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas donde su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY procedió a agredirla verbalmente, situación ésta que se viene presentado con frecuencia.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta de denuncia de fecha 27708/2008 realizada por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL, que riela al folio 03 quien expuso: “ Resulta que el día de ayer 26 de agosto del presente año, siendo entre las 3:30 horas de la tarde aproximadamente yo llegué a mi casa en compañía de un amigo ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ…en lo que me estoy bajando de su carro recibo un mensaje a mi teléfono móvil celular de m hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde me decía “Váyase de aquí usted no entra más a mi casa, quite ese carro del frente de mi casa ante que le parta los vidrios”, entonces yo le dije a mi amigo que se fuera, en l oque entro al patio de mi casa, mi hijo procede a cerrar la puerta de forma violenta y pasa el pasador de la misma y me decía que no iba a entrar y yo le dije que me abriera y me decía que la ropa me la iba a tirar, yo me fui por la parte de atrás…busqué un barretón para abrir la puerta…el se encerró en el baño después el se fue a la calle, posteriormente yo me fui para donde mi mamá…que está muy delicada de salud, cuando estaba ahí llegaron unos funcionarios de la policía y mi ex pareja en compañía de mis hijos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, insultándome…mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY procedió a agredirme verbalmente con palabras obscenas…quiero manifestar que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY frecuentemente me arremete verbalmente y tienen mas de tres meses que no me dirige la palabra igualmente ha manifestado que sino me salgo de la casa nos quema la casa…”
2º Acta de Entrevista de fecha 01/09/2009, que riela al folio 04, realizada a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL, quien manifestó: “…es el caso que en la actualidad no he vuelto a tener ningún tipo de problema con el mismo, por cuanto se fue de mi casa con su progenitor…de igual manera no tengo persona alguna que pueda corroborar los hechos…por l oque no deseo continuar con la presente investigación ya que no cuento con el tiempo para asistir a los diferentes actos del proceso, así como quiero señalar que mientras mi hijo no se meta con mi persona y mi pareja de nombre…todos viviremos en sana paz ya que no deseo continuar con ningún tipo de problema…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto en fecha 27/08/2008, la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL, manifestó que su hijo la había agredido verbalmente Pero señala el Ministerio Público, que en las actas recabadas en la investigación no existe declaración de testigo presencial o referencial que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, por otra parte consta en Acta de Entrevista de fecha 01/09/2009, rendida por la victima 31/08/2009, sus deseos es no continuar con la presente investigación, en virtud de que no ha vuelto a tener ningún tipo de problemas con su hijo, y que el mismo convive actualmente con su progenitor, y que no cuenta con testigo alguno que pudiera corroborar los hechos denunciados; ocasionando por ende que existen circunstancias que imposibilitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, y por lo manifestado por la víctima de autos, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada,

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE MORENO ANGEL. Notifíquese la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2009. –