REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada en la Audiencia Preliminar por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral segundo, en relación con el artículo 415, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELADIA VARGAS.
Celebrada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral segundo, en relación con el artículo 415, todos del Código Penal vigente, así mismo solicitó que les sea decretada la medida Cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sea sancionado con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, respectivamente, por el lapso de dos (2) años, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, y son los siguientes: Declaración de Expertos: 1.-Declaración del Doctor Iginio Rodríguez, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 2. Experto Detective Raúl González, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios: 1. Aldo Rivas Rojas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del estado Barinas. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de Victima: 1- María Elida Vargas. Declaración en Calidad de Testigo: 1.- María Santana Rojas de Tatúa. Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-2174 realizado a la víctima. Señalando su licitud, necesidad, y pertinencia, para ser llevados al juicio oral.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A la adolescente acusada se le atribuyen los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente:
Que en fecha 30 de Junio de 2.007, siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el funcionario C/1ero. ALDO RIVAS ROJAS, placa 5035, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Barinas, se encontraba en labores de guardia cuando fue abordado por un ciudadano quien se identificó como ROMULO ROJAS VARGAS, de 37 años de edad, quien manifestó que el día 29/06/2007, siendo las 7:50 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al momento que se trasladaba a bordo de una motocicleta, marca JAGUAR, color AZUL, atropelló a la ciudadana de nombre MARIA ELENA VARGAS con el referido vehículo automotor (moto), quien se encontraba en la sala de emergencia del Hospital Luís Razetti de esta Ciudad de Barinas, presentando POLITRAUMATISMO, T.E.C. SEVERO CON PERDIDA DE CONCIENCIA, EDEMA CEREBRAL GRADO III, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA GRADO III, EXCORIACIONES MULTIPLES y FRACTURA DE TOBILLO.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representación del Ministerio Público de la Fiscalía, se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, por lo que el adolescente manifestó no querer declarar sobre los hechos.
Seguidamente el Juez procedió a explicarle al adolescente acusado de las Formulas de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír a la adolescente, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria.
Así mismo, el Juez intentó la conciliación, por cuanto anteriormente no había sido posible la misma, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada y al concederle el derecho de palabra al adolescente manifestó a este Tribunal de Control estar dispuesto a la Conciliación, así mismo se concedió el derecho de palabra al hijo de la víctima quien manifestó también estar dispuesto a llegar a una conciliación. Manifestando el adolescente imputado: “Estoy dispuesto a sufragar por mitad los gastos ocasionados en virtud de la recuperación de la víctima de autos. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano RAMON ROJAS, hijo de la victima, ciudadana MARÍA ELIDA VARGAS, manifestó a este Tribunal: “Estoy de acuerdo con la conciliación y que ayude por mitad a sufragar los gastos de medicinas y exámenes.” Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. ADYS SIVIRA, quien expuso: “De igual manera, en virtud de la manifestación de mi defendido de sufragar de por mitad los gastos que se ocasionen para la recuperación de la víctima de autos, solicito se homologue el acuerdo y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses. Es Todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses. Es Todo”.
Oída las partes este Tribunal Observa: Por cuanto el acusado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones pactadas son las siguientes: 1.- El adolescente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal. Así mismo el Juez verificó que las obligaciones pactadas no son contrarias al orden público, la moral o violatorias de los derechos del adolescente, ni victima.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y se DECRETA la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral segundo, en relación con el artículo 415, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELADIA VARGAS, a quien el Ministerio Público solicitó como posible sanción las Medidas de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, según consta en la eventual acusación presentada, cursante del folio 47al 49 y vto., este Tribunal Acuerda Suspender el proceso a prueba por un plazo de tres (3) meses contados partir de la presente fecha hasta el 24 de Diciembre del año 2009. Se advierte a la adolescente que no podrá cambiar de residencia, domicilio, instituto educacional sin previa comunicación al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la orientación y supervisión de los adolescentes debiendo ser ejecutada por presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal. Así mismo el Ministerio Público deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no del presente acuerdo a los fines de proceder conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se homologa el mismo en los términos antes expuestos. Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta respectiva. La presente decisión ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2009.-