REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:

La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 y articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio de el ciudadano Hebert Jesús Moreno Berríos y el Estado Venezolano.
El adolescente fue asistido por la Defensora Privada, abogada en ejercicio Carmen Sorely Castellanos, quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual realizó en forma libre voluntaria, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “Nosotros estábamos tomado en la casa cuando venia el muchacho corriendo y la policía venia echando plomo, nosotros estábamos dentro de la casa y el muchacho se metió en la casa y agarro de rehén a la muchacha y le decía que si salía la iba a matar, de repente salió, porque escucharon que estaban tumbando las puertas y salió y fue cuando lo mataron afuera, nosotros nos quedamos ahí y fué cuando nos llevaron presos. Es Todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el lugar hora y fecha donde lo detienen? R.- En los Próceres como a las dos de la mañana el viernes. 2.- ¿Diga al Tribunal si el 26 de septiembre del 2009 estuvo usted en la pollera de los hermanos Contreras y con quien? R.- No yo no estuve con nadie. 3.- ¿Diga usted como estaba vestido el día 26 de septiembre? R.- Una camisilla negra. 4.- ¿Diga al Tribunal, usted dice que se fué de la casa suya a la del otro muchacho a quien se refiere?- R.- En la casa del soldado queda como a dos cuadras. 5.- ¿Quienes estaban tomando? R.- El soldado, y yo la muchacha gordita estaba adentro durmiendo. 6.- ¿Como es la muchacha? R.- Es morena, alta, gorda el pelo lo tenia amarrado. 7.- ¿Diga a que muchacho se refiere? R.- Al muchacho con quien andábamos. 8.- ¿Diga las características del muchacho que llego? R.- Chiquito, negro. 9- ¿Que encontró la policía en la casa donde lo detiene? R.- No se. 10.- ¿Pudo ver ud unos lentes y porta cidy, un frontal? R.- No. 11- ¿Cuando llego la policía con quien más llego allá? R.- Con tres muchachos más. 12 - ¿Cuando tú dices que no tienes nada que ver, a que te refieres con que hechos? R.- Como a los otros los soltaron. 13- ¿Dentro de la casa había una bombona de gas tú pudiste oír algo de que iban a explotar la bombona? R.- No 14- ¿Pudiste ver arma de fuego? R.- Cuando el muchacho apunto al soldado ese fue al que mataron. 15- ¿Cómo era? R.- Pequeño, negro. 16- ¿Diga las características del soldado? R.- Blanco del tamaño mío, estaba en shores, porque el iba a matar unos cochinos. 17 - ¿Usted cargaba una especie de tubo plateado? R.- No. 18 - ¿Usted tiene algo que ver con la ciudadana Valeria Rodríguez? R.- No tengo nada que ver con ella. 19.- ¿Diga ud conoce a Páez Rodríguez? R.- Era el que estaba en la casa bebiendo conmigo. 20- ¿Como se llama la dueña de la casa donde ustedes estaban? R.- Es la mamá de Alexis y no se como se llama. 21- ¿Cómo se llama la mujer gordita? R.- No se como se llama ella estaba con un chamo adentro y no se como se llama el chamo. 22- ¿A que distancia queda la casa? R.- Como a dos cuadras. 23- ¿A cuantas personas detuvieron? R.- A tres al soldado a la muchacha y a mí. 24- ¿Que se llevo la Policía del lugar? R.- No vi. Nada. 25.- ¿Pudo ver a alguien que cargaba un dinero? R.- No 26- ¿A que hora llegaron a tomar ahí? R.- Temprano a las 8: 30 de la noche. 27 ¿Donde compraron la bebida? R.- Ahí cerca de la Concordia. 28 -¿Eso queda cerca del barrio la Esperanza? R.- No queda mas abajo. 29- ¿Ustedes compraron la bebida cerca de la avenida Agustín Figueredo? R.- En la concordia en la licorería las tres flechas. 30.- ¿A que se dedica usted? R.- Yo trabajo como vendedor de pollo. 31.- ¿Cuando fueron a comprar la bebida fué en taxi o a pies? R.- En una bicicleta fue el soldado. 32.- ¿Alguno de ellos tenia el labio bembom? R.- No. 33. -¿Hasta que año estudio usted? R.- Hasta cuarto grado. 34.- ¿Antes habías estado detenido? R.- No. Cesaron las preguntas de la Representante del Ministerio Público. Acto seguido la defensora privada del adolescente Abg. Carmen Castellanos interroga al mismo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted dice que al momento de llegar los funcionarios al lugar donde estaban ellos venían solos? R.- Venia la patrulla ful y soltaron dos muchachos y una chama lo soltaron en el comando. 2.- ¿La señora estaba dormida la dueña de la casa? R.- Ella estaba bebiendo agua cuando nosotros estábamos metiendo los cajones. 3.- ¿Usted dice que el muchacho que estaba huyendo a la policía cargaba el arma? R.- El se metió para la casa y cuando dijeron que iban a tumbar las puertas empezó a saltar y salto de la casa y ahí fue cuando lo mataron. 4.- ¿Hay gente que vieron que le dispararon al muchacho? R.- salió un gentío mirando por la ventana. 5.- ¿Con quien vive usted en la casa? R.- Con mi abuela. Cesaron las preguntas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del Adolescente, Abg. Carmen Sorely Castellanos, quien expuso: “En vista de que no hay elementos de convicción que demuestren la culpabilidad y la participación de un hecho punible en que haya participado mi defendido y en vista de que es un adolescente trabajador, me acojo al Precepto Constitucional articulo 8 y articulo 243 del COPP, con respeto a la declaración que dio mi defendido ante el Tribunal es decir que hay una contradicción en cuanto al acta policial y al acta de denuncia que formulo la supuesta victima ya que ellos se encontraban en la casa donde se metió el fallecido que lo venían persiguiendo los funcionarios que también coinciden con la declaración que dio la señora la dueña de la casa en el CICPC ya que la supuesta victima dice que dos personas se montaron en un taxi y ellos estaban en la casa al momento de llegar los funcionarios a la casa donde ellos estaban ellos cargaban otras personas, que casualidad que son las características de las personas que dice el taxista y lo extraño que sueltan a esas personas en la Comandancia, inclusive en la acta de la denuncia son una mujer y un hombre y no concuerdan las características hay una contradicción inclusive a lo que dice mi defendido que en la casa no agarraron nada, en una de las preguntas que le hacen a la dueña de la casa en el CICPC, ella dice que los policías al momento de llegar a la casa le dicen que andaban buscando a un sujeto que había robado a un taxista y en otra pregunta que le hacen ella dice que no hubo lesionado totalmente diferente a lo que dicen las actas policiales, esto quiere decir que si son tres sujetos que soltaron mas el otro muchacho que falleció eran cuatro de los que dice el taxista; solicito al Tribunal una medida sustitutiva menos gravosa de acuerdo al articulo 582 de la Lopna y al 256 del COPP, en caso de que no se le otorgue la libertad plena a mi defendido y él se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, consigno en este acto constancia de residencia de buena conducta referencias personales y firmas de la comunidad de donde el vive, constante de seis folios útiles y solicito copias simple de la totalidad de la causa. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 26 de Septiembre de 2009, en horas de la madrugada funcionarios de la Policía Municipal en labores de patrullaje le informa un ciudadano de profesión taxista, que había sido objeto de un robo a mano armada en la redoma de Negro Primero, se trasladaron al lugar donde una vez allí el ciudadano Moreno Berrios Herbert Jesús manifestó a la Comisión Policial lo sucedido y se trasladan al sitio de los hechos, donde observan a una ciudadana de contextura gruesa, y así otros sujetos quien al ver la presencia policial se introducen velozmente a una vivienda, siendo señaladas por la victima como las personas que lo habían robado, fueron perseguidos y se oponen luego los funcionarios se introducen al patio de la vivienda amparados en el articulo 210 del COPP, procedieron a tocar la puerta y fueron atendidos por una ciudadana de nombre Rodríguez Valeria Edelmira, quien al percatarse que dentro de su casa se encontraban personas extrañas abrió la puerta donde la ciudadana salió en compañía de su hijo y dos ciudadanos quienes fueron identificados por la victima como las personas que cometieron el hecho y otro sujeto que se encontraba en compañía de una mujer que se encontraba dentro de la vivienda, cerraron la puerta oponiéndose a la entrada de los funcionarios al interior de la misma, se realizo la inspección de Ley y los detiene entre ellos al adolescente.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente: 1.-) Acta Denuncia N° 1820 de fecha 26/09/2009, realizada por el ciudadano Moreno Berrios Herbert Jesús, realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserta del folio seis al siete. 2.-) Acta de Entrevista N° 1820 de fecha 26-09-2009 realizada al la ciudadana Valeria Edelmira Rodríguez, realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, suscrita por el Agente Mejia eduar, la cual corre inserta al folio ocho y vuelto. 3.-) Acta de Entrevista de fecha 26-09-2009, realizada al ciudadano Vivas Palmera Alexander José realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, suscrita por el Agente Flores Néstor, la cual corre inserta al folio nueve y vuelto. 4.-) Acta de Entrevista de fecha 26-09-2009 realizada al ciudadano Rivas Ayala Ángel Leonardo realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, suscrita por el Agente Flores Néstor, la cual corre inserta al folio diez y vuelto. 5.-) Acta policial de fecha 26-09-2009 realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Silva Yonny y Detectives Orta Asdrúbal Sánchez, Colmenares Javier, Montilla Pablo, Berbesi Alberto, Piheiro Alves, Lindarte Daniel, Quintero Ramón y López Evelin la cual corre inserta del folio once al folio doce y vuelto. 6.-) Acta de los Derechos del Adolescente Imputado de fecha 26-09-2009 realizada al adolescente Rodríguez Vivas José Gregorio realizada ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio trece. 7.-) Oficio N° DTIP 1898-09 de fecha 26-09-2009 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, suscrito por el Director General de la Policía Municipal Tcnel José Gregorio Diez Martínez la cual corre inserto al folio catorce. 8.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 26-09-2009, la cual corre inserta al folio quince. 9.-) Oficio N° DTIP 1900-09 de fecha 26-09-2009 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, suscrito por el Director General de la Policía Municipal Tcnel José Gregorio Diez Martínez la cual corre inserto al folio dieciséis. 10.-) Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-09-2009, suscrita por el funcionario Alves Pinheiro, la cual corre inserto al folio diecisiete y vuelto. 11.-) Oficio N° DTIP 1899-09 de fecha 26-09-2009 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas Comisario Silva Jorge solicitando se realice experticia al dinero incautado, suscrito por el Director General de la Policía Municipal Tcnel José Gregorio Diez Martínez adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserto al folio dieciocho. 12.-) Registro de Cadena de Custodia e Evidencias Físicas de fecha 26-09-2009, sucrita por el Agente Alves Pinheiro, la cual riela al folio diecinueve. 13.-) Oficio N° DTIP 1902-09 de fecha 26-09-2009, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas Comisario Silva Jorge, suscrita por el por el Director General de la Policía Municipal Tcnel José Gregorio Diez Martínez adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserto al folio veinte. 14.-) Oficio N° DTIP 092-09 de fecha 26-09-2009, dirigido al comandante e la Comisaría Rómulo Betancourt de la policía del Estado Barinas, remitiendo al adolescente, suscrito por el Director General de la Policía Municipal Tcnel José Gregorio Diez Martínez adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserto al folio veintiuno. 15.-) Acta policial de fecha 26-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Mejias Eduar y Flores Néstor adscritos a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio veintidós. 16.-) Acta de Inspección N° 1820, de fecha 26-09-2009 suscrita por los agentes Mejias Eduar y Néstor Flores adscritos a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio veintitrés y vuelto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Acta Policial Nº de fecha 26/09/2009, que riela del folio 11 al 12, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje en la parte baja…el agente Quintero Ramón, reporta que en la redoma de Negro Primero, se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien manifestó que había sido objeto de robo por varios sujetos portando arma de fuego, en las adyacencias de la redoma, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarnos hasta el lugar, donde una vez allí, el ciudadano de nombre MORENO BERRIOS HERBERT JESUS, nos manifestó que tres sujetos y una mujer, portando arma de fuego, donde uno que andaba de suéter oscuro, de piel como amarillo con los labios bembón, le había solicitado una carrera en compañía de una Mujer, posteriormente siendo abordado por dos sujetos más, que andaba con sueter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y otro alto delgado que andaba de suéter manga larga rojo; le despojaron de doscientos bolívares en efectivo (200,00 Bs.), un (01) teléfono marca Motorota Modelo V3, Un porta CD y el frontal del reproductor marca Sony, en vista de lo antes expuesto, nos trasladamos en compañía del ciudadano antes mencionado, al sitio de los hechos, donde una vez allí observamos a una ciudadana de contextura gruesa, quien al ver la comisión, se introduce velozmente por un portón de una vivienda donde se encontraban varios sujetos, quienes al vérnos se introdujeron dentro de la vivienda, dicha ciudadana fue reconocida por el ciudadano antes mencionado, como una de las personas que cometieron el hecho, de una vez solicitamos apoyo a la central…seguidamente mi compañero PINHEIRO, procede a subirse en la pared de la jardinera, donde observan en una silla de mimbre, un frontal de reproductor marca sony, de color gris con negro de material sintético, y un porta CD, de color azul con beis, donde una vez el ciudadano víctima manifiesta que son de su pertenencia, seguidamente nos introdujimos al patio de la vivienda…previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, procedí a tocar la puerta de la vivienda, manifestándole a los propietarios que abrieran las mismas, debido a que varios sujetos que cometieron un hecho delictivo se habían introducido en la vivienda, luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana: RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA…quien manifestó que allí no había más nadie que sus hijos, posteriormente al percatarse que dentro se encontraban personas extrañas nos abrió la puerta, para permitir el acceso a la comisión, donde la ciudadana salió en compañía de su hijo, y posteriormente dos ciudadanos, uno que andaba vestido con pantalón blue jean sin camisa, y otro con mono corto de raya blanca, quienes fueron identificados por la víctima como las personas que cometieron el hecho, e igualmente en ese mismo instante otro sujeto en compañía de una mujer que se encontraba dentro de la vivienda, cerraron la puerta. Manifestando que no se iban a entregar, y que si intentaban ingresar, explota la casa con todos adentro, ya que tenía una bombona de gas en su poder, seguidamente inmediatamente, en vista de lo antes expuesto los dos ciudadanos antes descritos, se realizó una inspección personal…incautándole al ciudadano de nombre: 1) PAEZ RODRÍGUEZ ALEXIS ALEJANDRO….quien vestía mono azul con raya blanca, la cantidad de Cien bolívares fuertes, (100,00 Bs.)…2) BARRETO BLANCO YUDITH ANDREINA….3) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…seguidamente en vista de la situación que se presentaba, donde el ciudadano abrió las hornillas de la cocina, se percibía el olor a gas, y este manifestaba que si entraba prendería fuego, seguidamente manifestó la ciudadana RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, manifestó que la bombona de gas se encontraba por fuera de la vivienda, donde uno de mis compañeros cerró las llaves de paso; seguidamente el sujeto continua con su actitud hostil, negándose a salir de la vivienda, donde trataba de encender unos trapos, en vista de esto la comisión le manifestaba que depusiera su actitud, quien hacía caso miso, luego de una breve espera, la ciudadana que se encontraba con este abre la puerta trasera, mientras este logra salir por la puerta principal del frente subiendo al techo, emprende veloz carrera, saltando de un techo a otro, haciéndole frente accionando el arma de fuego contra la comisión, donde mi compañero detective Berbesí Alberto, utiliza su arma de reglamento para repudiar el ataque, logrando impactar a dicho ciudadano, que a los pocos minutos fallece…recolectando un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria, calibre 38 milímetros, de color pavón, con empuñadura de madera sin marca visible, con un (019 cartucho percutido de calibre 38 milímetro, marca Cavin del mismo calibre…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde se cometió, encontrando en el sitio objetos señalados por la víctima como los que le fueron despojados, por cuatro personas, entre estos el adolescente, así mismo fue incautada un arma de fuego de fabricación rudimentaria conocida como chopo, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del siguiente hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 y articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio de el ciudadano Hebert Jesús Moreno Berríos y el Estado Venezolano, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos de la comisión del hecho punible, y cerca del lugar donde se cometió, encontrándole en el lugar objetos despojados a la víctima, y un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, dichos elementos de convicción surgen de las siguientes actas procesales:
1º) Acta Policial Nº de fecha 26/09/2009, que riela del folio 11 al 12, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.
2º) Acta de Denuncia Nº 1820 de fecha 26/09/2009, interpuesta por el ciudadano HERBERT JESUS MORENO BERRIOS, que riela del folio 06 al 07, quien manifestó: “Yo estaba trabajando en el carro haciendo carreras por la vía de la Agustín Figueredo frente a la pollera hermanos Contreras cuando me salió una pareja, una muchacha y un muchacho, a que les llevara hacia el barrio esperanza, cuando estoy llegando al destino, me dice el muchacho por aquí, cuando freno me dice esto es un atraco, amenazándome de muerte, este andaba con un suéter oscuro, metiéndose la mano debajo del suéter simulando que cargaba un arma, este como amarillo como los labios bembo, en ese momento se baja la chama, y se me vienen otros carajos, me llegó uno por el lado izquierdo con un revólver, como de vaquero que andaba con un suéter azul, con un pantalón que se le reflejaba una correa blanca, y más atrás de ese venía uno alto y delgado con la cuestión plateada, no se si era una escopeta, que andaba con un suéter manga larga rojo; el que estaba dentro del taxi empezó a revisarme y me sacó el celular, y los otros me dijeron que donde tenía la plata, y le dije que en el koala, se los entregué al que estaba apuntando con el revólver, entre ese y el flaco revisaron todo y me sacaron el frontal, y se llevaron el porta cd, los lentes y me quitaron doscientos que tenía en efectivo, al final me dijeron pila que sino te quebramos……fui a la redoma de negro primero que estaba cerca de ahí y les dije a los policías…los llevé hasta donde habían pasado los hechos, y veo que estaba la muchacha que andaba con el chamo, y sale en carrera, se mete en una casa donde estaba un portón, ahí veo que los funcionarios la siguen en carrera, ahí en el patio de la casa había más gente y se metieron dentro de la casa, uno de los funcionarios se monta en la pared y empieza alumbrar con la linterna y el funcionario me dice que abajo hay un frontal, y me asomo a ver, veo que es mi frontal, también veo un suéter rojo y uno oscuro, y me bajé rápido, ahí los policías empiezan a tocar la puerta de la casa y le decían que salieran de la casa, me di cuenta que si eran mis pertenencias, ahí pude identificar la ropa que cargaban los chamos que me habían robado, en eso siguen los funcionarios tocando la puerta, se escucha que habla una señora, los funcionarios le dicen a la señora que dentro de la casa habían unas personas que habían cometido un delito, que saliera…sale la señora y tres sujetos, uno andaba sin camisa y otro con pantalón blue jean lo reconocí que era el que cargaba el suéter manga larga rojo, con el tubo plateado, y otro el que se montó con la muchacha frente a la pollera salió con un mono corto de color negro con rayas blancas, les dije que esos dos eran, a otro no lo reconocí, y dentro de la casa quedó uno que se encerró con la muchacha que había salido corriendo…amenazó también que tenía una bombona ahí dentro…al rato vi que el tipo salió por el techo, brincando los techos a las casas, después escuché varios disparos…”
3) Acta de Entrevista que corre agregada al folio 08 al vto, realizada a la ciudadana RODRIGUEZ VALERIA EDELMIRA, quien manifestó: “Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando de repente comenzaron a llamarme desde afuera de la calle, por lo que me levanté para ver que pasaba, al abrir la puerta pude observar a varios funcionarios policiales el cual me decían que otras personas se encontraban dentro de la casa respondiendo que sólo se encontraba con mi hijo, por lo que hice llamado a mi hijo este se encontraba en compañía de varios amigos. Al ver estos mostraron una conducta muy nerviosa por lo que sale corriendo uno de los amigos de mi hijo saltando por las paredes y huyendo por los techos…”
4) Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE VIVAS PALMERA, que riela al folio 09, quien manifestó: “Yo estaba de servicio en la parte alta de la ciudad cuando recibí una llamada a mi teléfono celular de parte de mi esposa diciéndome que me llegara a la casa ya que en los alrededores de la vivienda se había metido alguien y se escuchaban ruidos…al parecer se encontraban personas en el techo de la casa, decidí llegarme a la casa en compañía de mi compañero de trabajo…visualicé que había llegado la comisión de la policía Municipal, logré escuchar las voces de los policías dándose direcciones más o menos por donde estaban los sujetos que estaban buscando cerca de mi residencia, posteriormente visualicé que lograron darle captura a unos ciudadanos y ciudadanas, porque al parecer habían robado a un taxista, ya que mi casa queda como a tres casas más adelante a la de los sujetos…pude observar desde una cierta distancia que un sujeto estaba por los alrededores de los patios de las casas vecinas dando pensar que estaba como huyendo de la policía después se escucharon unos disparos…”
5) Acta de Entrevista realizada al ciudadano RIVAS AYALA ANGEL LEONARDO, que riela al folio 10, quien manifestó: “Yo estaba de servicio en la parte alta de la ciudad, con mi compañero de trabajo cuando recibe una llamada telefónica de parte de la esposa diciéndole que llegara a la casa ya que en los alrededores de la vivienda se había metido alguien y se escuchaban ruidos y estaba, muy asustada, que al parecer se encontraban personas en el techo de la casa, decidimos llegarnos a la casa de mi compañero, para ver que estaba ocurriendo, revisamos al a vivienda no visualizamos ninguna persona extraña metida…salimos a la calle, ahí si vi que había llegado la comisión de la policía municipal, logré escuchar las voces de los policías…uno de los sujetos se encontraba huyendo de la policía y se escuchaban ruidos como si estuviesen saltando los techos, observé que lograron capturar a unos muchachos…después se escucharon unos disparos…”
6) Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, que rielan a los folios 15, 17, 19.
7) Acta de Inspección que riela al folio 23 al vto. Practicada en el Barrio Los Próceres 1, calle Santa Rosa, en la se dejó constancia de lo siguiente: “…corresponde a una vivienda de uso familiar, tipo rural…seguidamente entre la casa se puede observar dos cubículos, en el primer cubículo que está al entrar tiene una puerta de madera…donde se localizó un (1) teléfono marca Motorota V3, de color plata…sin batería el cual estaba en el piso cerca de la cama…y en el segundo cubículo se encontró un arma de fuego de fabricación rudimentaria casera tipo chopo color níquel con pletina en forma de culata en su interior un cartucho calibre 16 milímetros…en la sala de la vivienda se logró recolectar una sábana de color blanco…utilizada por el ciudadano fallecido en el momento que intentó incendiar la casa, como también fue recolectado varias prendas de vestir los cuales utilizaron para el momento del robo a continuación se especifica: Una (1) correa de color blanco elaborada en material de cuero…de marca Wrangler, un (19 pantalón marca Levis Made In Hong Kong…en uno de los bolsillos trasero se encontró la cédula de identidad la cual identificaba al ciudadano fallecido, un (19 suéter de color rojo, manga larga…talla L, un (1) suéter de color azul oscuro talla M, un (1) suéter de color azul claro…”
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA por el Ministerio Público. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-