REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta policial Nº 1517 de fecha 26/09/2009, que riela del folio 06 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 04, del Estado Barinas, Orden de allanamiento de fecha 25/09/2009 que corre agregada del folio 08 al 09, acta de allanamiento que riela del folio 10 al 12, Acta de los derechos del imputado que corre inserta al folio 13, Acta de Inspección Técnica que riela al folio 14 al vto, Acta de Retención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que corre agregada al folio 15, Acta de Pesaje de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que corre al folio 16, Acta de Retención de objetos que riela al folio 17, Acta de Entrevistas realizadas a testigos que riela del folio 18 al 20, copias de fotografías que riela al folio 24.
La adolescente fue asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley.

Siendo impuesta la adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; la adolescente manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, voluntaria, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “El viernes en la noche yo fui a la casa de mi mama, llegué y ella estaba allá, yo me acosté a dormir, a la mañana siguiente ella salió para Barinas con mi padrastro a hacer unas diligencias, como a partir de las siete y media a ocho fue cuando se produjo el allanamiento, y ellos me preguntaron que si yo sabia sobre las drogas y yo les dije que no, me preguntaron si yo veía algo extraño y yo les dije que si, que muchas personas extrañas iban para la casa, eso fue lo que me preguntaron y me hicieron que firmara un papel para registrar la casa, me volvieron a preguntar que si yo sabía de eso, yo les dije que no porque yo me la pasaba trabajando y estudiando, salía a las siete y llegaba a las ocho y treinta, yo esa noche me quedé con ella y ellos me preguntaron que si yo vivía allí y yo les dije que no, que yo vivía con mi papá, me mude porque mi mama peleaba mucho con mi padrastro, tenían muchas discusiones y además peleaba mucho conmigo. Es Todo”.
Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, la adolescente imputada manifestó: PRIMERA: Diga la adolescente el nombre de su mamá e igualmente el nombre de su padrastro. CONTESTO: omitido conforme a la ley. SEGUNDA: Diga la adolescente si estos ciudadanos tienen algún apodo. CONTESTO: Por lo que escuche: omitido conforme a la ley. TERCERA: Diga la adolescente a que se dedican estas dos personas. CONTESTO: Mi mama trabaja aquí en Barinas, limpiando y planchando a un muchacho y mi padrastro no hace nada. CUARTA: Diga la adolescente a que hora se presentó la comisión policial. CONTESTO: Entre las siete y media y ocho de la mañana, me trataron bien. QUINTA: Diga la adolescente cuantas personas entre funcionarios y civiles entraron a la casa. CONTESTO: Como cinco o seis policías y un solo testigo. SEXTA: Diga la adolescente que localizaron estos funcionarios dentro de la residencia. CONTESTO: En una cartera encontraron droga, en un potecito, en un cajón de metal y en una linterna, todo en el cuarto de mi mama, yo no duermo en ese cuarto. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la adolescente fue interrogada por el Defensor Privado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga la adolescente cuanto tiempo tiene de haberse mudado a la casa de su papa. CONTESTO: Dos semanas. SEGUNDA: Porque razón se mudo. CONTESTO: Porque mi padrastro peleaba mucho con mi mama y ella peleaba mucho conmigo. TERCERA: Diga la adolescente si padece de problemas del corazón. CONTESTO: Si, venas recrecidas. CUARTA: Diga la adolescente con que médico y que tiempo tiene de estar en tratamiento. CONTESTO: Con el medico me vio el año pasado y tengo ocho meses de estar tomando tratamiento. Cesaron las preguntas.
Acto seguido el Defensor Privado expuso: “En nombre de mi representada niego rechazo y contradigo lo expuesto por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, ya que considero que mi representada es inocente de tales imputaciones, desgraciadamente se encontraba presente en la casa de habitación de la mama y del padrastro de mi representada, sitio donde ella no vive, sin tener responsabilidad de los actos que ellos ejecuten, a los fines de demostrar donde reside mi representada, presento al tribunal constancia de residencia, igualmente presento constancias de buena conducta expedidas por el consejo comunal y por el liceo donde ella cursaba estudios, igualmente presento constancia de trabajo a los fines de demostrar el sitio donde ella trabaja y la copia de la cedula de identidad de la patrona, consigno también planilla de preinscripción para estudios superiores, y si a bien lo considera ciudadano juez, presento balance personal de dos (02) personas a los fines de estudio y solicito en razón de la salud que presenta mi representada en vez de decretar la detención, le otorgue una medida menos gravosa a los fines de que la misma continúe trabajando y solicito se ordene examen de cardiólogo a los fines de determinar el estado de salud de mi representada, y tome en consideración que el padre de mi representada se encuentra presente en este Tribunal. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 26 de los corrientes, funcionarios adscritos a la zona policial Nº 04 con sede en Barinitas y de la policía estadal ejecutando orden de allanamiento emanada del Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el omitido conforme a la ley, se trasladan al lugar, encuentran la puerta abierta así como a la adolescente antes identificada quien dijo ser hija de la ciudadana conocida como “omitida conforme a la ley” (omitida conforme a la ley), se le solicitó una persona o abogado de su confianza y cumpliendo con lo establecido en la ley se comenzó la revisión acompañados de los testigos, encontrando dentro del inmueble en el interior de una linterna sin pilas, dentro de un frasco de medicamento, así como en el interior de un gavetero dentro de unas prendas de vestir, un total de 32 envoltorios contentivos de sustancia ilícita de la conocida como marihuana y cocaína, por lo cual fue aprehendida IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y puesta a la orden del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Acta policial Nº 1517 de fecha 26/09/2009, que riela del folio 06 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 04, de la población de Barinitas, del Estado Barinas quienes dejaron constancia de lo siguiente: “siendo las 8:26 horas de la mañana del día sábado 26-09-09…cumpliendo instrucciones…y recibido un oficio signado con el Nº…de fecha 25/09/09, emanada del Juez de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena donde se remite Orden de Allanamiento…para ser realizada en la siguiente dirección: omitido conforme a la ley…DONDE HABITAN LOS CIUDADANOS CONOCIDOS COMO: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, MUNICIPIO BOLIVAR PARROQUIA BARINITAS ESTADO BARINAS, a tal efecto procedí a conformar comisión…la finalidad de trasladarnos a la dirección en mención, a fin de cumplir la orden emanada, al llegar procedimos a localizar dos ciudadanos por la calle Nº 06, para que nos sirvieran como testigos al procedimiento…la puerta de acceso principal se encontraba abierta por lo que se procedió a entrar, ubicando en la sala a una quien dijo ser familia de los dueños de la casa, y que se hacía responsable de la vivienda, quien fue identificada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…donde se le preguntó por los dueños de la vivienda, manifestando que ella es hija de la señora omitida conforme a la ley y que ella había salido con el ciudadano ANTONIO GUDILLA para Barinas…se le informó el motivo de nuestra presencia, y se le indicó que si tenía una persona de su confianza o un profesional del derecho para que la asistiera en este acto, manifestando que sí, solicitando se le ubicara a su vecina de nombre: BLANCA ROSA MALPICA, por lo que se procedió a ubicarla…el funcionario…procedió a leer la orden de allanamiento, se le hizo entre de una copia de dicha orden, posteriormente se procedió a entrar al inmueble para comenzar la revisión…luego se pasa a la habitación que está al lado derecho de la sala que funge como dormitorios y al ropero se observó Una (01) Linterna de color cromado, marca EVERREADY, sin vidrio, sin pilas…que al destaparla dentro de la misma se observó que tenía 04 envoltorios de papel aluminio que en su interior contenían una sustancia que se presenta en forma de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga denominada marihuana, luego en el gavetero dentro de la ropa se observa una bolsa de material sintético plástico de color negro y al destaparla se observó varios envoltorios tipo cebollita que al abrirlos se observó que en su interior contenían una sustancia que se presenta en forma de polvo de color acre con olor fuerte y penetrante parecido al de la presunta dora denominada bazuco, luego se contó y dio un total de 32 envoltorios tipo cebollitas amarrados con hilo de coser color negro, luego en lo que se revisa en una de las esquinas del dormitorio se observó Un (01) bolso de color negro, de material de cuero, con un broche de bronce…que en su interior contenía 12 envoltorios de papel aluminio contentiva de una sustancia que se presenta en forma de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga denominada marihuana…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue la adolescente fue aprehendida por los funcionarios policiales en la comisión del hecho punible, encontrando oculto dentro de una linterna, y de unas prendas de vestir que estaban en un gavetero, así como dentro de un bolso de cuero, que estaban dentro del inmueble o residencia donde se encontraba, la cantidad de 49 envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, así como de una sustancia color ocre con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita conocida como bazuco o cocaína, lo que hace estimar con fundamento la autoría de la adolescente en la comisión del siguiente hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta, en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendida por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible, encontrando en el interior del inmueble, y ocultos la cantidad de 49 envoltorios, contentivos cada uno en su interior con sustancias de características similares a sustancia ilícitas.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales: 1) Acta policial Nº 1517 de fecha 26/09/2009, que riela del folio 06 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 04, de la población de Barinitas, del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente.
2) Copia de Orden de Allanamiento de fecha 25/09/2009, que riela al folio 08 al 09, emanada del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a ser practicada en el omitida conforme a la ley.
3) Acta de Inspección Técnica que riela al folio 14 al vto, en la que se dejó constancia de la existencia de envoltorios ocultos en el interior de una linterna sin vidrios y sin pilas, en el interior de un frasco de medicamento. Así mismo en el interior de un bolso color negro de material de cuero, todos contentivos de presuntas sustancias ilícitas.
4) Acta de Retención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que corre agregada al folio 15, que describe: La cantidad de 32 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo contentivos de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita. La cantidad de 17 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales y semillas color pardo verdoso de presunta sustancia ilícita.
5) Acta de Pesaje de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que corre al folio 16, que arrojó los siguientes resultados: La cantidad de 32 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo contentivos de una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, arrojó un peso bruto de 60.0 gramos. La cantidad de 17 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales arrojó un peso bruto de 15.8 gramos.
6) Acta de Retención de objetos que riela al folio 17, que se describen: “Una (01) linterna de color cromado marca Eveready sin vidrio, sin pilas con bombillo y en su extremo trasero un tirro. Un (01) frasco de remedio con un rotulado de color amarillo letras color verde y la descripción de POLIVIT. Un (01) Bolso de color negro de material de cuero con un broche de bronce y remaches de bronce, en su interior una etiqueta con la descripción de GC.”
7) Acta de Entrevista que riela al folio 08, en la que la entrevista de nombre BALNCA manifestó: “Yo me encontraba en mi casa cuando recibí llamada telefónica de identidad omitida conforme a la ley quien me indicó que si le podía servir de testigo ya que en la casa de la mamá se estaba efectuando un allanamiento…yo accedí al llegar procedieron a leer una orden de allanamiento…empezaron a revisar la casa…encima de un ropero una linterna y cuando la policía la destapa sacó cuatro (04) paqueticos de papel aluminio…al lado estaba un pote de color blanco, lo abre y saca un (01) paquetico también envuelto en papel aluminio…dentro de la ropa encontró una bolsa de color negro la abre y tenía unas pelotitas envueltas en bolsa de color negro…había una cantidad de 32 bolsitas, en una cartera negra que estaba en un rincón encontró adentro 12 paqueticos envueltos en papel aluminio…”
8) Acta de Entrevista que riela al folio 19 realizada a un testigo de nombre JOEL, quien manifestó: “Yo andaba en la moto…un policía me interceptó y me dijo que lo acompañara…al llegar nos introducimos a la casa allí salió una mujer…le leyó un papel que decía que era un allanamiento…empezaron a revisar la casa…pasamos a la otra habitación que esta al lado derecho ahí se encuentra encima de un ropero una linterna y cuando el policía la destapa sacó cuatro (04) paqueticos de papel aluminio…a lado estaba un pote de color blanco lo abre y saca un (01) paquetico también envuelto en papel aluminio…dentro del ropero entre la ropa encontró una bolsa de color negro la abre y tenía unas pelotitas envueltas en bolsa de color negro…había una cantidad de 32 bolsitas, en una cartera negra que estaba en un rincón encontró adentro 12 paqueticos envueltos en papel aluminio…”
9) Acta de Entrevista que riela al folio 20 realizada al testigo denominado WILFREDO, quien manifestó: “Yo estaba en mi moto…cuando una comisión policial nos interceptó…me dijo para que le sirviera de testigo ya que iban a realizar un allanamiento…ahí nos fuimos hasta la casa allí salió una mujer…le leyó un papel que decía que era un allanamiento…empezaron a revisar la casa…pasamos a la otra habitación que esta al lado derecho ahí se encuentra encima de un ropero una linterna y cuando el policía la destapa sacó cuatro (04) paqueticos de papel aluminio…a lado estaba un pote de color blanco lo abre y saca un (01) paquetico también envuelto en papel aluminio…dentro del ropero entre la ropa encontró una bolsa de color negro la abre y tenía unas pelotitas envueltas en bolsa de color negro…había una cantidad de 32 bolsitas, en una cartera negra que estaba en un rincón encontró adentro 12 paqueticos envueltos en papel aluminio…”

TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionada en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales y no garantiza la sujeción del adolescente a los actos del proceso, no siendo proporcional a la gravedad del hecho punible, y considerando que reside en el inmueble, es por lo que existe peligro fundado de fuga; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas.
En cuanto al ofrecimiento del padre de la adolescente para que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, este Tribunal no la considera suficiente garantía ni idónea, para asegurar que la misma cumpla con los actos del proceso.
Ahora bien, de la medida cautelar de fianza personal ofrecida por la defensa de la adolescente, este Tribunal se reserva su estudio y decidirá por auto separado a los fines de establecer su procedencia, si las personas ofrecidas cumplen con los requisitos de ley, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por al defensa. Debiendo permanecer recluida en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-