Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas se desprende en “fecha 29 de julio de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana DINORA MARALY RON ORELLANA, se trasladaba por la calle Mérida, específicamente por las adyacencias del Liceo Rafael Medina Jiménez, de esta ciudad de Barinas, cuando fue interceptada por dos ciudadanos quienes procedieron a someterla violentamente para despojarla de su teléfono móvil celular marca NOKIA, color Rojo con Blanco que tenia en la mano, para posteriormente emprender veloz huida, razones por las cuales la víctima solicita apoyo a los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes les dan captura a pocos metros de cometerse el hacho, incautándole el teléfono objeto del delito, así como un vehiculo Bicicleta utilizado para la fuga, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados, observa la Representación Fiscal que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 29/07/2008, en horas de la tarde los adolescentes imputados habrían despojado violentamente a la víctima de su teléfono móvil celular; pero es el caso ciudadano juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar con exactitud el presente hecho punible denunciado, así como esta representación fiscal en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citación a la víctima a los fines de rendir declaración, siendo imposibles su comparecencias, logrando comunicarse vía telefónica con la misma, donde manifestó su deseo de no querer continuar con la presente investigación, así como no cuenta con la disponibilidad para asistir a los diferentes actos del proceso, razones por las cuales se solicita el presente sobreseimiento.
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorece a la presunta imputados.-
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