La presente causa se inició en fecha 18 de septiembre de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, según Acta de denuncia, de fecha 23 de mayo de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: ELIDES MARBELIS CARO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.635.246, quien expuso que “en fecha 22 de Mayo de 2007, siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que se encontraba en su residencia ubicada en el sector Santa Lucia, vereda 4, casa N° 132 del Municipio Sosa del Barinas Estado Barinas, fue informada por un niño que dos adolescentes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY estaban golpeando a su primo, razones por las cuales se traslada al sitio indicado a los fines de dar aviso a la progenitora de los agresores, cuando se encontraba conversando con la ciudadana en cuestión fue objeto de agresiones por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde de igual manera se presentaron los adolescentes anteriormente nombrados quienes también la agreden físicamente”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-01172-08 de fecha 22 de Agosto de 2009, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; Acta de denuncia, de fecha 23 de mayo de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: ELIDES MARBELIS CARO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.635.246 y reconocimiento medico legal N° 9700-143-1704, de fecha 24 de Mayo de 2007, suscrita por la Doctora DELIA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1661/2008.-
En fecha 18 de septiembre de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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