La presente causa se inició en fecha 26 de septiembre de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, según Acta de denuncia, de fecha 21 de Junio de 2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que “en fecha 21 de junio de 2007 siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le solicito que se vieran en un ciber de nombre “JEANS” ubicado al lado del Liceo Bolivariano Herminio León Colmenares de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, al momento que se encontraba en el referido sitio fue interceptada por la mencionada adolescente en compañía de su hermana la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a agredirla física y verbalmente”.-


Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-01321-08 de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrito por la Fiscal Especializada Octava y el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; Acta de denuncia, de fecha 21 de Junio de 2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acta de inspección técnica N° 0958, de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios VICTORINO RAMIREZ y ESTEBAN PAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y acta de investigación penal, de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el funcionario Agente VICTORINO RAMIREZ GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1674/2008.-


En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-