Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expediente signado bajo la nomenclatura particular E-930-09, en el cual el adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY; el cual y según consta del Acta de Defunción Nº 522, la que se haya debidamente asentada en los libros respectivos que a tal efecto lleva el suscrito Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, da fe que el referido adolescente falleció en Urbanización Juan Pablo II, Manzana D, de esta ciudad de Barinas, el día; 08 del Mes de Julio del presente año 2009, hecho cierto que produjo la Extinción de la Acción Penal por causa de muerte del adolescente sancionado, y el inmediato Sobreseimiento Definitivo, por lo que una vez traída a los presentes autos la referida certificación mortuoria, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
El referido adolescente en fecha, 19-03-2009, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, por haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Publico en la comisión de los delitos de; TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Nelson Arnaldo Villalobos Burgos, sancionándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha; 13 del mes de Agosto del año 2009, cursa al folio; 259 del presente expediente E-930-09, ACTA DE DEFUNCION Nº 522, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, de cuyo contenido se afirma que la referida persona falleció en fecha 08 de Julio del presente año 2009, (subrayado del tribunal), a las 12:p m, en la Ciudad de Barinas estado Barinas, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al mismo, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta del contenido del acta aludida; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en su contra, por cuanto la consecuencia legal que recae sobre ésta circunstancia, evidentemente produce Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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