Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, en la cual resultó sancionado el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA);