REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Septiembre del 2009
199º y 150º



SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2009-001453


PARTE ACTORA: NELSON MANUEL AUINO MACHADO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.647.178 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio HUMBERTO SILVA PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 94.807

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio TRANSPORTE TICA C.A. ubicada en dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros GIG LOW CENTER casilla NO. 19 Municipio San Diego, Estado Carabobo .


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 13 de julio del 2009, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 14 de julio del 2009 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 29 de julio del 2009 , el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 14/08/2009 por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente


CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio TRANSPORTE TICA C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 19 de Junio del 1.997 devengando como última remuneración de Bs.f 37,03 diarios, hasta el día 21 de Agosto del 2008, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de once (11) años, dos (02) meses .



CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos: 19/07/1997- 19/10/1998 en base a un salario de diario 75,00, 19/11/1998-19/03/1999 en base a un salario diario de 100,00, 19/04/1999-19/05/2000 en base a un salario diario de 120,00, 19/06/2000-19/05/2001 en base a un salario de Bs. 144,00, 19/06/2001- 19/03/2002 en base a un salario diario de 158,00, 19/06/2002- 19/03/2003 en base a un salario diario de 190,00, 19/07/2003- 19/03/2004 en base a un salario diario de 209,00, 19/04/2004- 19/06/2004 en base a un salario diario de 296,52, 19/04/2005-19/03/2005 en base a un salario diario de 321,23, 19/04/2005- 19/12/2005 en base a un salario diario de 405,00, 19/01/2006- 19/12/2002 en base a un salario diario de 800,00, 19/01/2007- 19/08/2008 en base a un salario diario de 1.000,00, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 8.944,64.

DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): ( Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Literal parágrafo Primero) 20 días en base al salario integral de 37,03 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 4.073,30
SEGUNDO: INDEMINIZACIÓN ARTICULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : 130 días en base salario diario 37,03 para total a cancelar por éste concepto de Bs. 5.554,50
PREAVISO SUSTITUTIVO : 90 días en base a salario 37,03 para total a cancelar por éste concepto de Bs. 3.332,70
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 19/07/1998- en base a un salario de diario 33,33, 1998-1999 en base a un salario diario de 33,33, 1999-2000 en base a un salario diario de 33,33, /2000-2001 en base a un salario de Bs. 33,33, 2001- /2002 en base a un salario diario de 33,33, 2002- /2003 en base a un salario diario de 33,33, 2003- /2004 en base a un salario diario de 33,33, 2004- 2005 en base a un salario diario de 33,33, 2005-2006 en base a un salario diario de 33,33 2006- /2007 en base a un salario diario de 33,33 2007- 2008 en base a un salario diario de 33,33, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 7.471,25.
CUARTO: BONIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES. 19/07/1998- en base a un salario de diario 33,33, 1998-1999 en base a un salario diario de 33,33, 1999-2000 en base a un salario diario de 33,33, /2000-2001 en base a un salario de Bs. 33,33, 2001- /2002 en base a un salario diario de 33,33, 2002- /2003 en base a un salario diario de 33,33, 2003- /2004 en base a un salario diario de 33,33, 2004- 2005 en base a un salario diario de 33,33, 2005-2006 en base a un salario diario de 33,33 2006- /2007 en base a un salario diario de 33,33 2007- 2008 en base a un salario diario de 33,33, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.4.399,56.

QUINTO : UTILIDADES FRACCIONADAS : La parte actora reclama 10. días en base al salario diario de Bs. 33,33 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 333,30
QUINTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 19/10/1997, hasta el 19/08/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.8.944,64 tomando en consideración la variación salarial mencionada en el presente fallo Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 21/08/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 34.104,25 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 27/07/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 34.104,25 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano NELSON MANUEL AQUINO MACHADO titular de la cédula de identidad No. 9.647.178 en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TICA C.A .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 34.104,25 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de Septiembre del 2009.





Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR




EXPEDIENTE GP02-L-2009-001453