REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad 12 de Abril de 2010
199º Y 151º
SOLICITUD Nº. 116-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY DEL CARMEN MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 18.668.985.
ABOGADO ASISTENTE: MIRELL MEA DI GIOIA, cedula de identidad Nº V- 10.138.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.748
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDEZ MORA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 18.668.985, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MIRELL MEA DI GIOIA, cedula de identidad Nº V- 10.138.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.748, mediante el cual manifiesta que con dinero de su propio peculio, se han edificado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)constante de Una Hectárea (1has), ubicado en el sector COROZAL jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son NORTE: Con parcela ocupada por el ciudadano Guillermo Palacios; SUR: con bienhechurías propiedad de la Sucesión José Rafael Sánchez; ESTE: Con parcela ocupada por el Ciudadano José Aponte y OESTE Con carretera Nacional vía Sabaneta – Ciudad de Nutrias, tengo construidas unas bienhechurías consistentes en construcciones Industriales, Oficinas, Bodega, Tres Silos Temperos, Una Secadora, Un silo de Mil toneladas, LA Romana, Una vivienda y maquinarias para su funcionamiento. Las bienhechurías edificada por mi persona, son las que a continuación procedo a mencionar y describir en forma detallada 1º) Una bodega de (700mts2): Consta de sus pilones y fundaciones, con paredes de bloque de cemento de diez metros (10mts) de alto y estructura de vigas de Hierro negro. 2º) Área de Oficina Administrativa: Con un área total de Ciento veinte metros cuadrados (120 mts2, con todos los servicios públicos, constante de un (1) laboratorio, dos (2) baños, un (1) área de Romana, y un (1) dormitorio; 3º) La Romana: Es una obra Civil consta de Ochenta Toneladas (80 Ton) la cual consta de una fosaen concreto armado, de dos metros (2 mts) de profundidad que soporta la estructura de la romana. 4º) TRES SILOS TEMPEROS: Con sus respectivas fundaciones de hierro galvanizado, sistema de ventilación tipo cono, con capacidad de sesenta mil kilos cada uno. 5º) Una Secadora: De manufactura Nacional con seis ventiladores, una torre de Ignición la cual está sobre su estructura y obra civil. 6º) Un Silo de Mil toneladas (1.00 Ton): Se realizó su obra civil en concreto armado de nueve (9) metros de radio con sus área de Despacho. 8º) Otras Mejoras: Se construyó una (1) fosa para recepción de granos cubierta, seis (6) elevadores, obra y estructura para la maquina limpiadora, obra y estructura del tablero de control con su Casete de Vigilancia y el relleno del área total de todas sus instalaciones del terreno y 9º) Una (1) Vivienda Rural: La cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala comedor cocina, con techo de zinc y paredes de bloques. En estas binhechuias se tiene invertida la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000.000,00) y careciendo de un Titulo que le acredite derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos GOMEZ YIANDRY JENNIFER y MANTILLA SIERRA YONDER DANIEL , ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Carta Aval expedida por el Consejo Comunal de Corozal, donde certifican que contribuye con el Desarrollo Endógeno del sector, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, Nº 5_161050, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural, d fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Autorización S/Nº de fecha 14 de Octubre de 2009, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para la construcción con recursos propios de Galpones para la Recepción de Granos en la unidad de producción agrícola Agropecuaria Corozal.
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos GOMEZ YIANDRY JENNIFER, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.295.206, venezolana, mayor de edad, y MANTILLA SIERRA YONDER DANIELL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.452, venezolano, mayor de edad, domiciliados en esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDEZ MORA ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
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