REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Rojas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Libertad, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: Nº 1.192-09

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.798.709 Estudiante, con domicilio en la calle El estadium de la Población de Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas.
MOTIVO DE LA CAUSA Obligación de Manutención

DEMANDADO ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 9.407.557 desempeñando cargo como Presidente de la Cooperativa de Volteos “Fuerza Unida 3”, y domiciliado en la Población de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas.

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.798.709 Estudiante, con domicilio en la calle El estadium de la Población de Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas; en representación de su hijo ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS, nacido en fecha 08/03/2005, quien expuso: “… Comparezco … a fin de solicitar la citación del ciudadano ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 9.407.557 desempeñando cargo como Presidente de la Cooperativa de Volteos “Fuerza Unida 3”, y domiciliado en la Población de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas; para fijar OBLIGACION DE MANUTENCION por un suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 800,00), cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestido, recreación; en el mes de AGOSTO la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES; en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1000), para cubrir gastos de estrenos…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS
En fecha primero (01) de Diciembre de 2.009, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la Notificación al Fiscal Séptimo de Protección de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2.010, el Alguacil de éste Juzgado consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado alimentario, la cual se ordenó agregar a los autos mediante auto de la misma fecha.

En fecha tres (03) de Febrero del año 2.010 se celebró el Acto Conciliatorio entre las partes; estando presente ambas, no habiendo ningún acuerdo entre ellas, la ciudadana GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS, insistió en la continuación del proceso.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, vence el lapso probatorio y se abre lapso para dictar sentencia.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS, madre del niño ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS, presentó Solicitud de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA, antes identificado; por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 800,00), cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestido, recreación; en el mes de AGOSTO la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES; en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1000), para cubrir gastos de estrenos… siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Número 58 del niño ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, la cual por no haber sido impugnada por el obligado alimentario se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el niño ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS; con el obligado alimentario ciudadano ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA.
Ahora bien, a fin de ilustrar lo antes señalado considera prudente quien aquí decide traer a colación lo señalado en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concatenación con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza que: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

Asimismo, cabe señalar que las necesidades de los niños y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba; obligación esta que se reafirma, en virtud que en el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre el niño beneficiario y la persona del obligado alimentario, y que es su obligación dar cumplimiento a tal obligación pese a que no consta en autos el ingreso mensual del obligado alimentario ciudadano ABUNDIO JOSÉ FERNANDEZ ROJAS.

En virtud de lo cual, esta sentenciadora tomando en cuenta dichos elementos, la edad del niño beneficiario, el aumento vertiginoso del alto costo de la vida, amén de que operó en contra del demandado la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que el demandado no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni probó nada que lo favoreciera, sumado al hecho de que lo peticionado por la solicitante no es contrario a derecho; considera prudente fijar como Obligación de Manutención a favor del niño ANGEL JAVIER FERNANDEZ ROJAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 150,00) mensuales, a partir del presente mes de ABRIL del año 2.010: más dos cuotas especiales adicionales al año, una en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 600,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y otra en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.-F 600,00) a parte de la mensualidad correspondiente, debiendo además contribuir el obligado alimentario con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que el niño y adolescente beneficiarios requiera. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente Obligación de Manutención, debe darse conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.