REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 20 de Abril de 2010
Nº 1.214-10
200° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YULIANA DEL VALLE MONTILLA RIVAS, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.396, domiciliada en el Sector Corozal cerca de Apure vía Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.015.781 domiciliado en el Vegon de Santa Rosa cerca del Restaurant la Empalizada, Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veinte (15) de Abril del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo AARON ISAAC MOLINA MONTILLA, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales, y una cuota especial en el mes de DICIEMBRE por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) como Bonificación Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana YULIANA DEL VALLE MONTILLA RIVAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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