REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 08 de Abril de 2010


Nº 1.212-10
199° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos LINARES LISNEIDYS YURIBETH, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.240.258, domiciliada en el Vegon de Santa Rosa Carretera Nacional al lado de la Agropecuaria Agua Blanca del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano ELEAZAR RAFAEL HURTADO URQUIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.338 domiciliado en Parroquia Santa Rosa Barrio el Playón Vía las Cocuizas Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija ESTEFANY GRISET HURTADO LINARES, en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano ELEAZAR RAFAEL HURTADO URQUIOLA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, a partir del mes de abril del presente año, los cuales se realizarán en dos partes, la primera todos lo 01 días de cada mes, es decir, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,00) y la parte restante es decir loss CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) los dias 15 de cada mes en el mes de DICIEMBRE por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) como Bonificación Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana LINARES LISNEIDYS YURIBETH, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.