REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 08 de Abril de 2010


Nº 1.213-10
199° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos VILLANUEVA MARIA LOURDES, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.243.739, domiciliada en el Sector el Tigre calle Nicolas Silva casa Nº 01-88 de la Población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano GILBERTO DE JESUS MAITA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.590.045 domiciliado en el Sector El Tigre cerca del Estadium en Santa Rosa Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha cinco (5) de Abril del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija MANUELA MAITA VILLANUEVA, en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada adolescente, ciudadano GILBERTO DE JESUS MAITA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, y dos cuotas especiales una en el mes de AGOSTO por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y la otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) como Bonificación Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana VILLANUEVA MARIA LOURDES, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.