REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 09 de Abril de 2010


Nº 1.156-09
199° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YESSICA ANDREINA CONTRERAS, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.280.607, domiciliada en Barrio Caja de Agua Sector 02 de la Población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano DANIEL RAMÓN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.662.998 domiciliado en el Barrio La Castillera de la Población de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.009 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Aumento Obligación de Manutención en beneficio de su hija YESSAMIN DANIELA PEREZ CONTRERAS, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano DANIEL RAMÓN PEREZ se compromete a pasarles por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.45,00) mensuales adicionales a la fijación de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) que le estoy pasando, sumando a CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 195,00), y a las dos cuotas especiales le aumentare CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50) adicionales para el mes de AGOSTO por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y la otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50),. Adicionales a parte de los CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) que le doy como Bonificación Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana YESSICA ANDREINA CONTRERAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.