Nº 1.170-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 09 de Abril de 2010
199° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos LORENA NATALY VELAZQUEZ RUIZ, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.203.962, domiciliada en el Barrio La Palmita, calle principal de la Población de Dolores Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.237 domiciliado en el Barrio Camoruco al lado de la Bodega del señor Chichito Castillo de la Población de Dolores Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veinte (20) de Enero del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos LUZ MARINA, LOREANY VANESSA y CESAR AGUSTO GUTIERREZ VELASQUEZ, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ SANCHEZ se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, y dos cuotas especiales una en el mes de AGOSTO por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y la otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00) como Bonificación Especial de fin de Año, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana LORENA NATALY VELAZQUEZ RUIZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.