REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000016

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO CARRILLO MARTINEZ y TRINO YAHIR RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.582.384 y 15.330.649.
APODERADOS Abogados RITO GULFO ALVAREZ, ANGELINA ROA DE ROJAS, y OLGA MONTILVA BELANDRIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.378, 63.154, y 23.940 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO: DIRECCION DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
REPRESENTANTES PARTE DEMANDADA Ciudadanos ELSY MARINA PONCE MERCADES y JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.028.227 y 5.338.971.
APODERADOS PARTE DEMANDADA Abogados MARIA ELENA LARA MARCANO y MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros. 72.246 y 43.776.

II
DETERMINACION DE LA CAUSA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto en fecha 10 de febrero del 2.010, que riela en los folios 20 y 21, donde declara que la notificación dirigida a los ciudadanos Omar Uzcategui Araque y José Gregorio Herrera Castillo, el primero como Director de la Dirección de Vigilancia de la Universidad de Los Andes y el segundo como encargado o jefe de personal de la Estación Experimental “EL IREL” Centro de Investigaciones Ambientales y Forestales (INDEFOR), cumplieron el fin para el cual estaba destinada, no sufriendo en consecuencia la parte demandada, menoscabo alguno a su derecho a la defensa, es decir, se puso en conocimiento a la parte patronal del procedimiento judicial instaurado, por lo que, en tal sentido, debe tenerse por notificada. contra la cual la parte demandada en fecha 18 de febrero del 2.010, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), la Abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, a fin de interponer Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 10 de febrero del 2.010, el cual fue oído en la oportunidad legal, y fue fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 24 de marzo de 2010, para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente a las 09:00 am.

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública las partes apelantes expusieron lo siguiente:
En relación a la parte demandada, quien fundamenta su apelación en lo que concierne a la decisión, en los siguientes puntos:
- Que en la Audiencia Preliminar, opusieron la falta de cualidad de las personas a las cuales, fueron dirigidas las notificaciones, por carecer estos de representación legal en lo que respecta a la demandada, motivado a que es el Ciudadano rector el Representante legal de la Universidad de los Andes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte apelante se observa que el recurso de apelación propuesto va dirigido contra el auto de fecha 10 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual acordó Prolongar la Audiencia Preliminar. Alega la representación de la apelante que en la audiencia primigenia se opusieron a la falta de cualidad de los demandados por no ser los representantes legales del patrono.
De igual manera hacen mención del Art. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser organismos del estado.

Para resolver, se observa en las actas lo siguiente:

En fecha 19 de octubre de 2.009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió exhorto identificado con el Nro. LP21-C-2.009-000054, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde considera quien juzga que el juzgado primeramente mencionado no se perfecciono la notificación de la parte co-demandada, por no haberse cumplido a cabalidad los extremos del Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se acuerda librar nueva notificación a la Dirección de Vigilancia de la Universidad de los Andes, exhortando para la practica de la misma, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando se libre Cartel de Notificación y Exhorto.

Ahora bien, en fecha 08 de febrero del año 2.010, es presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral escrito por parte de los Ciudadanos ELSY MARINA PONCE MERCADES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de identidad nro. 8.028.227, actuando con el carácter de DIRECTORA DE VIGILANCIA, de la Universidad de Los Andes, cualidad esta que consta en Decreto Rectoral Nro. 03 de fecha 11 de septiembre de 2.008, y JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.338.971, actuando con el carácter de JEFE DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES, tal como se desprende del decreto de nombramiento Nro. 1.177 de fecha 30 de mayo de 2.007, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 10.104.288, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.246, a fin de solicitar que las notificaciones que les fueran practicadas se dejen sin efecto, por la razón de carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio en nombre de la Universidad de Los Andes.
De acuerdo, al escrito antes mencionado, mediante el cual solicitan se dejen sin efecto las notificaciones realizadas en la presente causa, por cuanto a las personas que fueron dirigidas no tienen facultades, para representar legalmente a la demandada, por ser el Ciudadano Rector el Representante legal de la Universidad de Los Andes.

En este sentido, es importante señalar lo dispuesto en el Articulo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“ Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se consideraran representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligaran a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo “.

De lo anteriormente se desprende, quienes son las personas sobre las cuales viene a recaer la representación patronal, en este sentido esta previsto la representación del patrono sin mandato expreso, vale decir, por un grupo de personas que cumplan funciones de dirección o administración, las cuales lo obligan para todos los fines enmarcados en una relación de índole laboral.

No obstante, y de conformidad a lo que establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual, el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en concordancia con lo previsto en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los supuestos fácticos de autos, lo procedente es declarar que la notificación dirigida a los ciudadanos Omar Uzctegui Araque y José Gregorio Herrera Castillo, el primero como Director de la Dirección de Vigilancia de la Universidad de Los Andes y el segundo como encargado o jefe de personal de la Estación Experimental “EL IREL”, Centro de Investigaciones Ambientales y Forestales (INDEFOR), cumplieron con el fin para el cual estaba destinada, no sufriendo en consecuencia la parte demandada, menoscabo alguno a su derecho a la defensa, es decir, se puso en conocimiento a la parte patronal del procedimiento judicial instaurado, compareciendo a la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana Elsy Marina Ponte Mercades en su carácter de Directora de Vigilancia de la Universidad de los Andes la cual es el parte demandada en el presente juicio tal como se desprende del folio 22 y 23 de conformidad con lo establecido en el Art.51 de la Ley Laboral Sustantiva tiene cualidad para representar al patrono por lo que , en tal sentido, debe tenerse por notificada. Así se establece
De igual manera se evidencia que el tribunal a quo respeto los privilegios y prerrogativas del estado al notificar al procurador general. Así se establece
Por las razones anteriormente expuestas por esta alzada se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la parte demandada apelante, se confirma el auto de fecha diez de febrero del año dos mil diez. Así se decide

V
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha diez (10) de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha 10 de febrero del 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa continúe su curso legal correspondiente.

QUINTO: No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto la presente decisión no obra directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez.

Abg. Honey Montilla Bitriago.
La Secretaria

Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dictó y publicó bajo el Nº 41, siendo las 10:30 A.m., Conste.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina