REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000022

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ENDER YIRLEY CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.683.770
ABOGADOS ASISTENTE
Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO AUTOLLANOS BARINAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de febrero del año 1993, bajo el Nro. 21, folios 100 al 107, Tomo IV.
APODERADO USTINOVK FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.268.514 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 32.508.

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman .el presente expediente, se observa que la parte actora y la parte demanda principal involucradas en el presente juicio manifiestan al tribunal su voluntad de homologar la transacción consignada y se proceda a darle el valor de cosa juzgada, en consecuencia, éste Tribunal haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el Art.11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud el principio de celeridad procesal , establecido en el contenido del articulo N.2 de la ley Así mismo, se procede en este acto a homologar la transacción como una de las forma de auto composición procesal de las partes, del proceso y de la acción, en los siguientes términos:

Se inició el presente juicio, por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ENDER YIRLEY CADENAS, asistido, por el abogado LERSSO GONZALEZ, en fecha 21 de Diciembre de 2009.

Tal como se desprende del folio (54, 55, 56), las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante diligencia, transacción constante de tres (03) folios útil De dicha transacción se desprende que el ciudadano ENDER YIRLEY CADENAS, Titular de la Cedula de Identidad Nª 13.683.770, asistido para ese acto por el abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.161 y por la parte la demandada el abogado USTINOVK FREITES ALVARAY, actuando con el carácter de apoderado de la empresa demandada, AUTOLLANOS BARINAS CA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.508,., en el cual manifiestan el objeto de mutua comparecencia, a los fines de poner termino al presente juicio de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, las partes conviene en lo siguiente:
En dicha transacción se desprende que las partes convienen en acordar que la cantidad final a liquidar es la suma de Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 27,156;55), los cuales se cancelaran de la siguiente manera, 1) Cheque de Gerencia emitido a favor de Ender Yirley Cadenas, por la cantidad de Diez Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. F. 10.279,01), emitido en fecha 21-12-2.009, contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nª 0108-0066-87-0900000014 y signado con el Nro. 00139311, 2) Cheque de Gerencia emitido a favor de Ender Yirley Cadenas, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F. 3.631,30), emitido en fecha 29-01-2.010, contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nª 0108-0956-81-0900000012 y signado con el Nro. 00079403, 3) Cheque de Gerencia emitido a favor de Ender Yirley Cadenas, por la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. F. 13.246,24), emitido en fecha 22-03-2.010, contra el banco provincial, de la cuenta corriente Nº 0108-0956-81-0900000012, y signado con el Nª 00080877, el cual el Trabajador declara haberlo recibido a su cabal y entera satisfacción y los cheques descritos en los numerales 1 y 2 se encuentran en poder del Tribunal por lo que solicita le sean entregados a su persona.
El accionante declara que se encuentra satisfecho por el pago de los conceptos derivados de la relación laboral y como consecuencia de ello dan por cumplido todos los pagos derivados de la misma. Igualmente declara el accionante que recibió la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. F. 13.246,24), a través de cheque contra el banco Provincial, signado con el Nª 00080877, a nombre de el trabajador ENDER YIRLEY CADENAS, correspondiente a una parte del pago pautado en este acuerdo y además solicitan le sean entregados los cheques que se encuentran en resguardo del Tribunal. Y solicitan de este Tribunal la homologación de la presente transacción y se proceda en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Por lo que considera este Juzgadora conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:

Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado de la transacción de fecha 05 de abril de 2010, se puede concluir que la transacción versa sobre los derechos litigiosos del trabajador. Igualmente consta por escrito estos derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada por este de los hechos que motivan esta transacción, y los derechos en ella contenidos, lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.

Igualmente, se evidencia de la transacción contenida en el escrito una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes y, por último, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral. Por cuanto en el escrito de transacción, las partes declaran que se dan por cumplidos los pagos derivados de la relación laboral, quedando por tanto, el trabajador satisfecho con el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales a su favor, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)

En Consecuencia, por cuanto las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma.

En consecuencia, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se declara.-


D E C I S I O N

Es por lo que por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo de la presente causa.

Así mismo, vista la solicitud del ciudadano Ender Yirley Cadenas, identificado en autos, en la cual solicita le sean entregados los cheques consignados por la empresa demandada uno por la cantidad por la cantidad de Diez Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. F. 10.279,01), emitido en fecha 21-12-2.009, contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nª 0108-0066-87-0900000014 y signado con el Nro. 00139311, a nombre del ciudadano Ender Yirley Cadenas y el otro por la cantidad de de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F. 3.631,30), emitido en fecha 29-01-2.010, contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nª 0108-0956-81-0900000012 y signado con el Nro. 00079403, a nombre del ciudadano Ender Yirley Cadenas, en consecuencia, este Tribunal ordena se libre oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que le sean entregados los cheques anteriormente descritos al ciudadano Ender Yirley Cadenas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil diez, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,
La Secretaria.

Abg. Honey Montilla Bitriago
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:10 A.M. bajo el No.033. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.