REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000038

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

SOLICITANTE: EDGAR RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.295.541
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LINDOLFO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.769

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente Recurso de Hecho, fue interpuesto por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto dictado, en fecha 16 de Marzo de 2010, en la causa Nª EH11-L-2003-000067, según el cual no fue admitido el recurso de apelación interpuesto.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada , y por ultimo el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.

De las actas procesales se evidencia, que la presente solicitud fue interpuesta ante esta alzada en fecha 19 de Marzo de 2010 sin que fuera acompañado de las copias certificadas, tal como lo preceptúa el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consta, que en esa misma fecha, este tribunal mediante auto da por recibida la solicitud y fijo un plazo de tres días hábiles siguientes para que el solicitante consignase las copias certificadas que sustentan las afirmaciones expuestas en el recurso de hecho interpuesto y transcurridos los cuales dentro de los 3 días siguientes se dictaría decisión sobre el mismo, de igual forma este Tribunal dicta un auto de fecha 05 de Abril de 2010, en vista de la solicitud realizada por el recurrente en el cual le otorga otro plazo para consignar las copias certificada, Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este juzgado observa, que de las actas procesales no se evidencia, que el recurrente haya cumplido con la carga procesal de consignar las copias certificadas conforme a lo ordenado en los autos de fecha 19 de Marzo de 2010 y de fecha 05 de abril del 2010, las cuales son indispensables para que este tribunal dictamine la procedencia de lo solicitado. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Así se decide

IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de hecho interpuesto.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2.010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 09:00, A.m., bajo el No.036. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina