REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2009-000304
PARTE ACTORA: NERIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.251.998.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.565.
PARTE DEMANDADA: empresa “SOLTEC DE VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Enero de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 1-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos HERNAN ENRIQUE CANACHE SILVA y FANNY DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.546 y V.- 22984.213.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.804 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.395.
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS.
En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano : NERIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.251.998, no compareció a la realización de la audiencia, ni por si mismo, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada SOLTEC DE VENEZUELA, C.A, ciudadana ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.637.406, y del apoderado judicial de la empresa, abogado: MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.395; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199º.
La Juez Los Comparecientes
PARTE DEMANDADA:
Abg. Ruthbelia Paredes
Coordinadora de Recursos Humanos
Roysiu E. Manzaneda R.
Apoderado judicial:
Abg. Malquides Antonio Ocaña
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.-
La Secretaria
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