REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : EP11-L-2009-000312
ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.322.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.565.

PARTE DEMANDADA: empresa “SOLTEC DE VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Enero de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 1-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos HERNAN ENRIQUE CANACHE SILVA y FANNY DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.546 y V.- 22984.213.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.804 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.395.

MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS.
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano FRANCISCO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.322, no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada “SOLTEC DE VENEZUELA, C.A”, ciudadana ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.637.406, y del Apoderado Judicial de la empresa Abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.804 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.395, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

PARTE DEMANDADA:

Coordinadora de Recursos Humanos

Roysiu E. Manzaneda R.

Apoderado Judicial:

Abog. Malquiades Antonio Ocaña

La Secretaria,

Abg. Nubia domacasse.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse.