REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2009-000011
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GONZALEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.177.590.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: BLANCA CECILIA DUARTE, MARIA NATALI AGUILAR, GUSTAVO LINARES, LERSO GONZALEZ, BEDO CASTELLANOS y FRANCISCO PUMAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.506, 112.698, 135.683, 72.161, 77.977 y 83.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 42, tomo 543-A, de fecha 21 de mayo de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, OLGA MONTILVA BELANDRIA y ALICIA DEL PILAR BRICEÑO SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.940, 58.346 y 55.722, en su orden.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA, PETROLEO, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogados: LISSETTI CELIDED ZAMORA PEREZ, ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, ROSA INES VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON, YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, ARACELIS SANCHEZ y MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.849.640, V.- 10.564.418, V.- 13.078.043, V.- 8.840.518, V.- 7.088.250, V.- 10.615.976, V.- 8.730.860, V.- 11.030.352, V.- 3-305.167 y V.-9.869.193 e inscritos en el Instituto de Previsión Social
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
Se inició el presente juicio en fecha 19 de enero de 2009, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, incoada por la abogado Blanca Cecilia Duarte, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: Rafael Ramón González Vargas contra la empresa: BGP International of Venezuela, S.A. y solidariamente PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien sentenció la causa en fecha 21 de enero de 2010, declarando Parcialmente con lugar la demanda, quedando definitivamente firme y pasando a la fase de ejecución.
Ahora bien, recibido como ha sido el presente expediente por parte de este despacho, con base a la distribución efectuada en fecha 02 de febrero de 2010; consta diligencia de fecha 29 de enero del presente año, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual las partes exponen lo siguiente:
“…la demandada principal por el presente acto declara que reconoce la cantidad de Bolívares Treinta y cinco mil cuatro con noventa y seis céntimos (Bs. 35.004,96) y que al propio tiempo las partes reconocemos que por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral la demandada principal consignó en favor del demandante de autos la cantidad de Bolívares Veintiocho mil ochocientos noventa y ocho con veintiocho céntimos (Bs. 28.898,28) lo cual consta en autos y que a la vez se cancela en este acto la cantidad de Bolívares Diecisiete mil ciento treinta y seis con ochenta y seis céntimos (Bs. 17.136,00) reflejados en cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Provincial…y que su apoderada judicial recibe conforme en este acto…Es de resaltar que a la cantidad supraindicada por concepto de intereses moratorio y corrección monetaria le corresponde la suma de Bolívares Once mil treinta con diez céntimos (Bs. 11.030,10), todo lo cual arroja la cantidad de bolívares cuarenta y seis mil treinta y cinco con catorce céntimos (Bs.46.035,14). Igualmente, la apoderada de la demandada solidaria declara en este acto que su representada se compromete a motus propio en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha, a cancelar a favor del demandante de marras la cantidad de bolívares cuatro mil (Bs. 4.000,00) correspondientes al beneficio de TEA, generados por salarios caídos reclamados…”
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, provienen de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo sentenciado y adicionalmente lo acordado por intereses moratorios y corrección monetaria, asimismo se puede constatar que la demandada solidaria dio cumplimiento al pago acordado por concepto de tarjeta electrónica de alimentación, no afectando dicho acuerdo el orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que el abogado Blanca Duarte, tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el instrumento poder que corre inserto a los folios 14 y 15.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado en funciones de ejecución de sentencia, se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Igualmente se acuerdan tres (03) juegos de copias certificadas de los folios 238, 239, 240, 241, 267 y 268 así como de la presente decisión, debiendo las partes realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación Laboral para la obtención de los fotostatos.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 09:21 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
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