REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000042

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JUAN JOSE JUAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.320.972.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.728.

PARTE DEMANDADA: Finca LA REVOLUCION, propiedad del ciudadano HECTOR CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.204.875, en su condición de propietario y Patrono.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha veintitres (23) de Marzo de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, finca denominada “LA REVOLUCION”, propiedad del ciudadano HECTOR CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.204.875, en su condición de propietario y Patrono; no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.





NARRATIVA

En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2010) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano JUAN JOSE JUAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.320.972, debidamente asistido por el Abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.728, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 05).

En fecha nueve (09) de Febrero de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la Admisión del libelo de demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante Cartel de notificación, a la parte demandada, a la parte demandada finca denominada “LA REVOLUCION”, propiedad del ciudadano HECTOR CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.204.875, en su condición de propietario y Patrono.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día ocho (08) de Marzo del 2010 (folio 14), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintitrés (23) de Marzo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.); y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la “Admisión de los Hechos”, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano JUAN JOSE JUAREZ CORTEZ, antes identificado, y la finca denominada “LA REVOLUCION”, propiedad del ciudadano HECTOR CORTEZ OROZCO, en su condición de Propietario y Patrono, antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el cuatro (04) de Mayo del año 2007 y terminó el cuatro (04) de Octubre de 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por renuncia Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó como ultimo salario la cantidad de Bs. 959,08 mensual, y de Bs. 31,96 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante dos (02) años y cinco (5) meses. Sexto: que el demandante prestó sus servicios para la demandada en el cargo de Encargado de Finca. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:
1.- Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de dos años (02) y cinco (05) meses.
2.- Que el monto del ultimo salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs.959,08 mensual, y de Bs. 31,96 como salario diario por haber laborado como Encargado en la finca denominada “LA REVOLUCION” propiedad del ciudadano VILMA HECTOR CORTEZ OROZCO, en su condición de Propietario y Patrono, ubicada en el Sector Masparrito, a 1500 metros de la Finca Doña Goya, Poste N° 568257 del Municipio Rojas del Estado Barinas, determinado por el demandante.
3.- Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario normal Bs. 31,96 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 0,79) y la alícuota de utilidades (Bs. 1,33), siendo lo correcto y ajustado a derecho, el salario integral debe ser de Bs. 34,10 compuesto por: salario diario Bs. 31,97 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 0,80) y la alícuota de utilidades (Bs. 1,33), siendo lo correcto calcular el salario con los datos aportados en relación al ultimo salario devengado y las percepciones salariales que no existe duda que se causaron y que por ley deben tomarse en cuenta para el calculo del salario integral, con el cual se calcularan las indemnizaciones al termino de la relación de trabajo.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante, con base a:

Ingreso: 04/05/2007 Ultimo Salario: 959,08
Egreso: 04/10/2009 Salario mensual: 959,08
Tiempo: dos (02) años, cinco (05) meses Salario diario básico: 31,97

1.- ANTIGÜEDAD:
1.- Prestación Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (125) días de antigüedad y dos (02) días adicionales.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.
En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por la parte actora en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

Trabajador: JUAN JOSE JUAREZ CORTEZ 04/05/2007 04/10/2009

Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada
May-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0 0,00 0,00
Jun-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0 0,00 0,00
Jul-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0 0,00 0,00
Ago-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0 0,00 0,00
Sep-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 108,73
Oct-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 217,45
Nov-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 326,18
Dic-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 434,91
Ene-08 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 543,63
Feb-08 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 652,36
Mar-08 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 761,09
Abr-08 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73 869,81
May-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.011,53
Jun-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.153,24
Jul-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.294,96
Ago-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.436,68
Sep-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.578,39
Oct-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.720,11
Nov-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 1.861,82
Dic-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 2.003,54
Ene-09 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 2.145,25
Feb-09 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 2.286,97
Mar-09 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 2.428,68
Abr-09 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72 2.570,40
May-09 8 879,15 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,89 2.726,28
Jun-09 9 879,15 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,29 2.882,58
Jul-09 9 879,15 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,29 3.038,87
Ago-09 9 879,15 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,29 3.195,16
Sep-09 9 959,08 31,97 0,80 1,33 34,10 5 170,50 3.365,67
125 3.365,67 3.365,67

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
2008 2do año 2 31,26 62,52
2 62,52

Total días adicionales Bs 62,52

Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.428,19), por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-
2.- VACACIONES:
Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano ENRIQUE EMILIO ÁLVAREZ CENTENO contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:
“En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.”

Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
Desde hasta
1 2007 2008 15
2 2008 2009 16
31

Total Vacaciones 31 días x 31,97= Bs. 991,07

Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 991,07), por concepto de Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-
3.- VACACIONES FRACCIONADAS:
Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 7,08 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 17 1,42 5 7,08

Total Bono Vacacional 7,08 dias x 31,97 226,34

Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 226,34). ASI SE DECIDE.-

4.- BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 18,75 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2007 2008 7
2 2008 2009 8
15


Total bono vacacional 15 días * 31,97 Bs./día Bs.479,55


Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2009 2009 9 0,75 5 3,75

Total bono vacac. fracc. 3,75 días * 31,97 Bs./día Bs 119,88

Este tribunal ordena el pago en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 599,43), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO. ASÍ SE DECIDE.-

5.-UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:
En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 30 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno el mismo debe otorgarse; y el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de diversas Sentencias, y específicamente en la Sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero mediante la cual se estableció lo siguiente:
“ …Omissis.. De lo anteriormente trascrito evidencia la Sala, que tal y como lo alegó el recurrente, el sentenciador de la recurrida confirmó el fallo dictado por el Juez de juicio que estableció como salario base para el cálculo de las utilidades, vacaciones y bono vacacional, el devengado por el accionante durante el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Ahora bien, en primer lugar debe esta Sala dejar claro que con respecto a las utilidades se ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto…”

Es por lo que concluye esta Juzgadora, y se debe dejar establecido que en relación al punto de la Utilidades, se aclara la parte motiva que otorga el beneficio y se establece que el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal y como se establece en el siguiente cuadro demostrativo.
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades Salario Total
2007 15 1,25 7 8,75 20,49 179,20
2008 15 1,25 12 15 26,64 399,60
2009 15 1,25 5 6,25 31,97 199,80
30 778,70

Total utilidades 30 días = 778,70

Este tribunal ordena el pago en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.778,70,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. ASÍ SE DECIDE.-
6.- En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero tramite mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Asi se decide.-

07.- En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de SEIS MIL VEINTIRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.023,72); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Juan Jose Juarez Cortez Salario normal mensual 959,08
Ingreso: 04/05/2007 Salario diario: 31,97
Egreso: 04/10/2009 Alíc. Bono vac. 0,80
Tiempo: 2años, 5meses Alíc. Utilid. 1,33
Motivo: Renuncia Salario Integral: 34,10


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 125 34,10 3.365,67
Días adicionales 2 31,26 62,52
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 31,97 991,07
Vac FraccArt 225.LOT 7,08 31,97 226,34
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 31,97 479,54
Bono vac Fracc Art. 223 L.O.T. 3,75 31,97 119,88
Utilidades legales y Fracc 30 31,97 778,70
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 04-10-09 6.023,72

08.- En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Parcialmente con Lugar, no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

DISPOSITIVA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN JOSE JUAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.320.972 en contra de la finca denominada “LA REVOLUCION”, propiedad de la ciudadano HECTOR CORTEZ OROZCO, anteriormente identificada.

SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL VEINTIRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.023,72), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, y la corrección monetaria y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 08 de Abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,


Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,


Abg. Nubia Domacasse


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse