REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000063
ACTA

PARTE ACTORA: SATURNINO OCHOA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.081.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR y HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.380.798 y V.- 11.188.541; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.497 y 143.163.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES RUSTICOS VILLACONTRY, firma legal, representada legalmente por el ciudadano WALTER VILLAMIL SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.535.559.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.799..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, : SATURNINO OCHOA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.081, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada MUEBLES RUSTICOS VILLACONTRY, ciudadano VILLAMIL SANCHEZ WALTER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.535.559, asistido por el abogado JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.799; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199º.

La Juez Los Comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes Parte demandada:


Abog de la Parte Dda:

La Secretaria,

Abg.Nubia Domacasse.



En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog.Nubia Domacasse.-