REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2009-000305
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.205.340
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLINTO DE JESUS Z CORTEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.866.472 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.565
PARTE DEMANDADA: SOLTEC DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.395
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titularidad de la cédula de identidad número 16.637.406
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 20 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA., quien es apoderado de la parte demandada SOLTEC DE VENEZUELA C.A. cuyo representante es la ciudadana ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS aquí presente se deja constancia de que la parte actora representada por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES quien es apoderado del ciudadano VICTOR ANTONIO MONASTERIO no comparecieron a la celebración de la presente audiencia por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido y terminado el proceso. En Barinas a los veinte días del mes de abril del año 2010.
El Juez

Abg. José E. Morales S.


Los Comparecientes,

Representante de la Demandada



ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. MALQUIADES ANTONIO OCAÑA


La Secretaria



Abg. NUBIA DOMACASE