REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000460

Parte Actora: YENMAR JOSEFINA MALAVER CAMEJO y FERMIN RIVERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-12.550.414 y 12.550.354 respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en Bobures, Calle Principal, Edificio los Poderes Públicos, Municipio Sucre Estado Zulia.
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Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES.

En fecha 25 de Mayo de 2009, los ciudadanos YENMAR JOSEFINA MALAVER CAMEJO y FERMIN RIVERA RIVAS, demandaron a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 03 de Julio de 2009, se admitió la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas. En fecha 26 de Abril de 2010, la presente causa fue asignada por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, según el sorteo realizado a través del sistema juris 2000.

En fecha 26 de Abril de 2010, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.




Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por los ciudadanos YENMAR JOSEFINA MALAVER CAMEJO y FERMIN RIVERA RIVAS , en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador Municipal de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 26 de abril de 2010. Siendo las 09:32 a.m. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.
Abg. NORELIS MINDIOLA.
SECRETARIA

MAC/NM/