REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010)
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000037
PARTE ACTORA: ALVARO JAIME MARQUEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.954.167.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: DENIS TERAN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.069 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278.
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PARTE DEMANDADA: “PRODUCTOS LACTEOS LOS LLANOS (PROLLA) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de Febrero del Año 2.003, anotada bajo el N° 14, Tomo: 1-A de los libros respectivos, domiciliada en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Representada legalmente por el Ciudadano: BALSAMINO BELANDRIA RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; Veintiuno (21) de Abril del Año 2010, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar por estar en el décimo día hábil señalado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la no comparecencia del representante de la Empresa: “PRODUCTOS LACTEOS LOS LLANOS (PROLLA) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de Febrero del Año 2.003, anotada bajo el Nº 14, Tomo: 1-A de los libros respectivos, domiciliada en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Representada legalmente por el Ciudadano: BALSAMINO BELANDRIA RIVAS demandada de autos; ni sus Apoderados comparecieron a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante a través de su Abogado: DENIS TERAN PEÑALOZA, supra identificado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil diez (2010) presentada por el Ciudadano: ALVARO JAIME MARQUEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.954.167, debidamente Asistido por el Abogado: DENIS TERAN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.069 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 08). En fecha veintinueve (29) de Enero de 2010 se da por recibida la referida demanda y el día dos (02) de Febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se ordena la corrección de la misma, lo cual se efectuó en fecha:cinco (05) de Febrero del año 2010; Por auto de fecha: ocho (08) de Febrero del año 2010 se admite la demanda, ordenando la notificación de la Demandada: “PRODUCTOS LACTEOS LOS LLANOS (PROLLA) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de Febrero del Año 2.003, anotada bajo el Nº 14, Tomo: 1-A , en la persona del Ciudadano: BALSAMINO BELANDRIA RIVAS en su condición de Presidente y Representante Legal y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada, en fecha:23 de Marzo del año 2010 el Ciudadano: ANTONIO JOSE CAMACARO, alguacil de esta Coordinación da cuenta de la Notificación practica. En fecha: cinco (05) de Abril del Año 2010 fue certificada la Notificación por el Ciudadano Secretario de este Despacho según se observa al folio: 29. Llegado el décimo día hábil para efectuarse la Audiencia Preliminar en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: ALVARO JAIME MARQUEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.954.167 de este domicilio y hábil civilmente, y la Demandada: “PRODUCTOS LACTEOS LOS LLANOS (PROLLA) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de Febrero del Año 2.003, anotada bajo el Nº 14, Tomo: 1-A de los libros respectivos, domiciliada en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Representada legalmente por el Ciudadano: BALSAMINO BELANDRIA RIVAS. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el Veintisiete (27) de Junio del Año 2006 y terminó el veintisiete (27) de enero del año 2010. Tercero, que la causa de terminación fue por Retiro voluntario del Trabajador. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) durante todo el tiempo que duro la relación laboral. Quinto: Que el salario señalado en la cláusula anterior será tomado en cuenta para los respectivos cómputos de los conceptos generados por prestaciones sociales. Sexto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en el cargo de: TÈNICO DE CAMPO. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue: tres(3) años y siete(7) meses. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por le demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral le corresponde la cantidad de 200 días calculados a salario integral, por cuanto para el computo de este Concepto se debe efectuar es a salario integral y no a salario básico, por lo tanto por ser el Juez conocedor del derecho debe aplicarlo en su contexto por cuanto es de orden publico por lo tanto se toma como base del calculo el salario integral en virtud a ello le corresponde por Concepto de antigüedad al Trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTYES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.650,69). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario básico Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual
Jul-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 0,00
Ago-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 0,00
Sep-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 0,00
Oct-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Nov-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Dic-06 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Ene-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Feb-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Mar-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Abr-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
May-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Jun-07 1500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28
Jul-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Ago-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Sep-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Oct-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Nov-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Dic-07 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Ene-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Feb-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Mar-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Abr-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
May-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Jun-08 1500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 265,97
Jul-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Ago-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Sep-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Oct-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Nov-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Dic-08 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Ene-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Feb-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Mar-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Abr-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
May-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Jun-09 1500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 266,67
Jul-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Ago-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Sep-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Oct-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Nov-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Dic-09 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Ene-10 1500,00 50,00 1,39 2,08 53,47 5 267,36
Total 200 10650,69
2.- Como consecuencia de lo anterior y tomando en consideración el tiempo laborado le corresponden la cantidad de 12 días adicionales de antigüedad para un monto de: SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 640,56) los cuales se detallan a continuación:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Año Periodo Días Salario Subtotal
2008 2do año 2 53,19 106,39
2009 3er año 4 53,33 213,33
2010 4to año 6 53,47 320,83
12 640,56
3.- en vacaciones demandadas le corresponden la cantidad de 48 días computados a salario diario de 50 Bolívares fuertes, lo cual arroja un monto de: Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes; los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Total días
desde hasta
1 2006 2007 15 15
2 2007 2008 16 16
3 2008 2009 17 17
48
Vacaciones 48 50,00 2.400,00
4.-En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 10,50 días calculados a salario diario de Bs. 50,00 para un monto de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 525,00) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2009 2010 18 1,50 7 10,50
Vacaciones fraccionadas 10,50 50,00 525,00
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