En el día de hoy; jueves; veintinueve (29) de Abril del año 2010, siendo las Ocho y treinta (8:30) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante: JOSE DAVID ARAQUE LAGUNA, antes identificado y su apoderado: JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, igualmente se encuentra presente el Representante Legal de la Empresa demandada: Ciudadano: EGDIMER JOSE TORRES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.901, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESETNANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 01 de Julio del Año 2001; en el cargo de: VIGILANTE, trabajando inicialmente para el Hospital Privado San Juan, y que en fecha 15 de Diciembre del año 2005 fue separado el departamento de Vigilancia de su administración y según refiere el demandante cede dicha responsabilidad a la Empresa “SERVICIOS MULTIPLES EJ C.A“, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Diez (10) de diciembre del año 1998, anotada bajo el Nº 75, Tomo: 13-A, de fecha 13 de Octubre del año 2005. Representada Legalmente por el Ciudadano: EGDIMER JOSE TORRES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.90, demandada de autos, y argumentan una sustitución de patrono y que dicha relación laboral terminó en fecha: 15 de Febrero del año del año 2010 cuando fue despedido injustificadamente por lo cual señala que el lapso de duración de la relación laboral fue de 8 años, 7 meses y 15 días. TERCERA: El REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa demandada; Ciudadano: : EGDIMER JOSE TORRES VILLAMIZAR y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que la misma no se desarrollo en los términos expuestos en el libelo, por cuanto no existe tal sustitución de patrono por cuanto la Empresa demandada es una persona jurídica autónoma e independiente del HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN, tanto por su objeto como por la fecha de su constitución ya que la Empresa fue constituida en el año 2005, que la relación laboral que reconoce es desde el mes de Enero del año 2006 hasta el 15 de Febrero del año 2010 y que de igual manera argumenta que al Trabajador le fue canceladas algunas cantidades de dinero por adelanto de sus Prestaciones Sociales y que el trabajador no fue despedido de manera injustificada sino que se retiro voluntariamente. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.43.543, 55) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente litigio le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.14.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono nocturno, días feriados, salarios retenidos, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria cantidad que es la que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones sociales y ofrece cancelarlos en un pago único el día 24 de Mayo del año 2010 en horas de despacho. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.14.000,00), ya que esta de acuerdo con lo expuesto por el Representante Legal de la Empresa demandada porque ciertamente recibió adelanto de sus prestaciones sociales y que al hacer una revisión del libelo presentado con las observaciones necesaria se llegó a la conclusión que el monto antes ofrecido cubre con suficiencia los conceptos demandados y que de igual manera acepta la fecha de pago .SEXTA: Ambas partes señalan que una vez que se verifique el pago de lo aquí convenido de dará por cancelado todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que llegado el momento de la cancelación total, nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos
|