REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.665

En el día de hoy, 09 de Abril del año dos mil diez, siendo las 9:10 AM-, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT), ubicado en el Barrio Bolívar Circunvalación No. 2, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA Nº 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 14974. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGHANS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.073, contra el ciudadano MARCIAL ANTONIO MOGOLLON AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad No. 5.716.877.- En este estado presente el ciudadano (a) JESSIK GIL, titular de la Cédula de Identidad No.15.764.382, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el ciudadano MARCIAL MOGOLLON, para su cónyuge sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al ciudadano MARCIAL MOGOLLON, antes identificado, como trabajador de la Unidad de Vigilancia de Transporte Terrestre; debiendo remitir estas cantidades en cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 02EXP. No. 14974. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 9:15 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG.