REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Calle e 84 con avenida 2 (El Milagro) Edificio Torre Mara Maracaibo, Edo. Zulia

COMISION No. 4.680.-

En el día de hoy, 09de Abril del año dos mil diez, siendo las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 8:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa ENNE, Avenida FUERZAS ARMADAS, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA N° 4 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 17019. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YURANY ESTHER PAEZ ASCAÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.989.554, obrando en nombre de sus hijos YUHEIDY CAROLINA, YUSMARY CAROLINA Y YOENDRY ALFONZO REYES RAMIREZ, en contra el ciudadano HENRY ALFONZO PEREZ RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.822.604.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBINSON JOSE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No.9.708.002, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE TIENDA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ordenando retener; A: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al ciudadano HENRY ALFONZO PEREZ RAMIREZ, antes identificado quien presta servicios como RECEPTOR DE MERCANCIA al servicio de la empresa ENNE FUERZAS ARMADAS . B: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año. C: EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y útiles escolares que le correspondan a los niños antes identificados. D: EL CINCUENTA (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano HENRY ALFONZO PEREZ RAMIREZ, Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante ciudadana YURANY ESTHER PAEZ ASCAÑO antes identificada , y las retenidas en el literal “D” en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA N° 4 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 17019. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:15 AM.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG