REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de abril de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.822.823, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LOENARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.295, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de la causante CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE viuda de CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.297.237 y falleciera en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21-11-2009. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE y IBRAIN ANTONIO CHIRINOS OLIVO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 1008, de fecha 20 de abril de 2010; 2)Copia certificada del Acta de Defunción Del ciudadano IBRAIN ANTONIO CHIRINOS OLIVA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 200, de fecha 15 de abril de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE DE CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 250, de fecha 24 de noviembre de 2009. 4)Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS INCIARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 1647, de fecha 21de abril de 2010; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipios Autónomo San Francisco del Estado Zulia, fecha 26 de marzo de 2010. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS INCIARTE, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-